Reformas Clave a la Ley de Defensa del Consumidor Argentina (Ley 26.361)
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Modificaciones en Materia de Multas y Resarcimiento
El Artículo 40 de la Ley 24.240 se complementa con la Ley 26.361, anexando el Artículo 40 bis, donde se estipula:
Artículo 40 bis: Daño Directo al Consumidor
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a este a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Artículo 52 bis: Daño Punitivo
Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
Artículo 47: Sanciones
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
- b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
 
Modificaciones Introducidas por la Ley 26.361
Estas modificaciones se refieren al deber de información, el contenido del documento de venta y las garantías de bienes muebles no consumibles.
Deber de Información (Artículo 4)
El deber de información es la obligación del proveedor hacia el consumidor de informar de manera clara, cierta, precisa, gratuita y suficientemente comprensible para el común de la gente; el carácter de los bienes, servicios y condiciones que provee o comercializa.
Artículo 10: Contenido del Documento de Venta
En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
- La descripción y especificación del bien.
 - Nombre y domicilio del vendedor.
 - Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
 - La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
 - Plazos y condiciones de entrega.
 - El precio y condiciones de pago.
 - Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.
 
La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
Artículo 11: Garantías de Bienes Muebles No Consumibles
Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
Vigencia de la Garantía Legal
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.
Gastos de Traslado
En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.