Reformas Clave del Código Orgánico Tributario en Venezuela: Implicaciones para Contribuyentes Especiales
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La reforma del Código Orgánico Tributario, la ley que rige todos los impuestos en Venezuela, trae consigo modificaciones significativas. En este caso, se modifica principalmente el apartado de los contribuyentes especiales, que son los empresarios que producen por encima de las 120 mil Unidades Tributarias. Además, se eleva a un 200% la multa para quienes incumplan este reglamento. Con esto se busca evitar las evasiones que se hacían al Estado cuando se descubría un ilícito en las empresas y sus propietarios llevaban el caso por largos años a los tribunales, hasta que prescribían.
También se eliminó, en el marco de la reforma del Código Orgánico Tributario, la figura de la "suspensión de los efectos del acto de cobro", de la que supuestamente se valían las grandes empresas para introducir recursos en tribunales que paralizaban este pago hasta que prescribía.
Se detalló que, además, se activa el "cobro ejecutivo", que especifica que los activos de la empresa que se declare en quiebra pasen a manos del Estado.
Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del nuevo Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, la Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la comunicación de notificaciones o actos administrativos que requiera hacer a los sujetos pasivos. El referido domicilio fiscal electrónico obligatorio tendrá carácter preferente sobre el domicilio físico. El artículo 34 del Código Orgánico Tributario del año 2001 contemplaba la posibilidad de que el sujeto pasivo tuviera un “domicilio electrónico”. Esta posibilidad se encontraba sujeta o condicionada a la celebración de convenios entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Dicho domicilio electrónico se concebía como “un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos”.
¿Cómo podría funcionar un domicilio fiscal electrónico obligatorio?
Un modelo de domicilio fiscal electrónico obligatorio podría consistir en un perfil electrónico del sujeto pasivo.
Aplicabilidad y Fuentes del Derecho Tributario
Según este decreto, las disposiciones del Código Orgánico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos tributos.
Asimismo, refiere que constituyen fuentes del derecho tributario:
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
- Las leyes y los actos con fuerza de Ley.
- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
Materias Reguladas por Ley
El decreto indica que solo a las leyes corresponde regular, con sujeción a las normas generales de este código, las siguientes materias:
- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
- Autorizar al poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios e incentivos fiscales.
Responsables y Obligaciones
Por su parte, los Responsables son Sujetos Pasivos que, sin tener el carácter de Contribuyentes, deben, por disposición expresa de la Ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
Obligaciones Tributarias Incobrables
La Administración Tributaria podrá declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos:
- Aquellas cuyo monto no exceda de 50 UT, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente.
- Aquellos sujetos pasivos que hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.
- Aquellas de sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.