Reforma Constitucional Española por el Tratado de Maastricht: Sufragio y Control Previo
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Introducción: La Contradicción Constitucional y el Tratado de la Unión Europea
La práctica se centra en la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en relación a la contradicción entre el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) y el artículo 8B, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCCEE), en la redacción que resultaría del artículo G.B.10 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Se pone en práctica el mecanismo previsto en el artículo 95.2 de la CE: «El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción», y en el artículo 78.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): «Órganos legitimados, pronunciamiento del TC, opinión de los órganos».
Contexto histórico: Un paso más en la unión política europea, que viene a modificar el Tratado de Roma de 1957, más allá del marcado carácter económico de la CEE.
El artículo G.B.10 del Tratado de la Unión Europea, que modifica el artículo 8B, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, dice: «1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales.» La duda de constitucionalidad se centra en que el Tratado de la Unión establece el derecho de sufragio activo y pasivo, mientras que la Constitución Española, en su artículo 13.2, solo reconocía el derecho de sufragio activo.
Argumentos y Antecedentes del Requerimiento al Tribunal Constitucional
Se requiere al Tribunal Constitucional para que emita una declaración vinculante sobre los siguientes extremos:
- a) La constitucionalidad del recurso a la vía establecida en el artículo 93 de la Constitución y su adecuación y suficiencia, en el orden constitucional, a los efectos de la prestación del consentimiento del Estado al Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7-2-1992 y su integración en el ordenamiento jurídico español.
- b) En su caso, la existencia o no de contradicción entre el artículo 8B, apartado 1, TCCEE (Tratado Constitutivo de la CEE), según resulta del artículo G.B.10, TUE (Tratado de la Unión Europea), y el artículo 13.2 de la Constitución, así como la legitimidad de la interpretación del artículo 11 de la Constitución señalada en el escrito de requerimiento y, por consiguiente, sin prejuzgar su eventual contenido, de las reformas legislativas que en tal sentido se hubieran de emprender.
- c) En su caso, la idoneidad de la vía del artículo 167 de la Constitución para proceder a la reforma de la Constitución que para tal caso requiere el artículo 95 CE.
Conclusiones Clave del Pronunciamiento del TC
1. La importancia de los tratados de la UE y la primera modificación de la CE de 1978
En este punto, hemos de señalar que el largo proceso de construcción europea tiene en el Tratado de Maastricht un hito fundamental, en el que se busca dar un paso mayor hacia la unión política y monetaria, más allá del mercado común que hasta entonces había constituido. Uno de los aspectos importantes en esta unión política es, como afirma el Gobierno Español, la creación de una suerte de «ciudadanía europea». Como consecuencia de esto, se modifica el Tratado de Roma para permitir a los ciudadanos de la Unión Europea la participación política (sufragio activo y pasivo) en las decisiones y gestión de los municipios donde residan, con independencia de que la nacionalidad sea de otro país miembro. Como quiera que se trata de construir una unión, los diferentes países han debido actualizar sus normativas –incluso la de más alto rango, como en el nuestro– para permitir que se pudiera ratificar el tratado y que su normativa pasara a formar parte de nuestro ordenamiento. En el caso de nuestro país, hemos visto que se ha producido la primera modificación de nuestra Constitución porque el Tratado de Maastricht no era compatible con ella.
2. Activación del mecanismo de control previo de constitucionalidad
En dicha declaración –la del Pleno del TC– se pone en marcha, por primera vez, el mecanismo previsto en el artículo 95.2 CE y el artículo 78.1 de la LOTC. Es decir, el recurso al TC para que se pronuncie con carácter previo a la ratificación de un tratado internacional. Esto busca evitar, como se hubiera producido en este caso, que España ratifique un tratado internacional cuyas normas o alguna de ellas pueda ser declarado inconstitucional, con la consiguiente inseguridad jurídica y el grave perjuicio que produciría a España en las relaciones internacionales al tener que dejar de aplicarse unas normas que habrían sido pactadas por España con otros países.
3. Primacía constitucional y reforma necesaria
Frente a lo dispuesto en la Constitución, no caben atajos ni interpretaciones acomodaticias. Por lo que, si una norma de un tratado internacional se opone a lo dispuesto por la Constitución, solo cabe o no ratificarlo o, como en este caso, modificar la misma (artículo 95.1 CE).