Reforma Constitucional en España: Procedimientos y Estado Autonómico

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Procedimientos de Reforma Constitucional en la Constitución Española de 1978

Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. De no efectuarse de mutuo acuerdo, se realizará mediante la creación de una Comisión compuesta por Diputados y Senadores, que elaborará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. Si no se llega a aprobar el texto pero, sin embargo, hubiese obtenido un voto favorable por mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
  3. Una vez aprobada dicha reforma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum para su aprobación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán aprobar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su aprobación.

Introducción al Estado Autonómico Español

La Constitución española de 1978 ha instaurado un modelo de Estado asentado en la distribución territorial del poder, conocido como Estado autonómico.

Sus principales características son las siguientes:

  1. Vinculación del principio de autonomía con el de unidad. Solo donde existe unidad puede predicarse la autonomía.
  2. Reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. La Constitución no crea las Comunidades Autónomas, sino que reconoce el derecho. Es el llamado principio dispositivo.
  3. Falta de una definición constitucional de la forma territorial de Estado. De ahí las grandes discusiones de la Doctrina Científica y los intentos al respecto.
  4. Con el reconocimiento de las Comunidades Autónomas, cabe aludir a un doble concepto de Estado: Estado como una entidad soberana hacia el exterior y en el interior, al margen de su organización interna.
  5. La Constitución reconoce también la autonomía de otros entes territoriales.
  6. El Estatuto de Autonomía, es la norma institucional de las Comunidades Autónomas: se aprueba por el Parlamento de cada Comunidad Autónoma y tiene rango de ley.
  7. El sistema de reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
  8. Los principios básicos del Estado autonómico son: unidad, autonomía, dispositivo, solidaridad, cooperación, igualdad.
  9. El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional encargado de resolver los conflictos entre Estado y Comunidades Autónomas.

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