Reforma Constitucional en España
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Reforma Constitucional
Los límites para la reforma constitucional son de carácter temporal, puesto que no puede iniciarse en periodos de guerra o durante la vigencia de estados de alarma, excepción y sitio.
También tiene límites materiales, como la imposibilidad de suprimir el principio democrático.
Procedimientos de Reforma Constitucional
Existen dos procedimientos de reforma constitucional: el ordinario y el extraordinario. La iniciativa corresponde a los siguientes órganos:
Iniciativa de Reforma
Gobierno
El Gobierno, mediante el Consejo de Ministros, enviará el texto de la reforma con sus motivos y los antecedentes necesarios al Congreso de los Diputados para su aprobación o rechazo.
Cortes Generales (Congreso y Senado)
Deberán tramitar la reforma siguiendo sus respectivos reglamentos.
- En el Congreso, la iniciativa debe ser registrada por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados (70).
- En el Senado, la iniciativa debe ser presentada por 50 senadores de más de un grupo parlamentario.
En ambos casos, las proposiciones de reforma deberán superar el trámite de su toma en consideración por cada una de las Cámaras.
Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas
Pueden solicitar al Gobierno de la Nación o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando (es decir, representando) ante dicha Cámara un máximo de tres representantes encargados de su defensa.
Procedimiento Ordinario
Deberá ser aprobado por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. En caso de no haber acuerdo entre ellas, se intentará conseguir mediante el nombramiento de una comisión paritaria de senadores y diputados, que presentará un texto para su votación ante ambas cámaras.
Si no prospera lo anterior, y si el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
Una vez aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación, cuando así lo solicite una décima parte del Congreso o del Senado, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Este referéndum se convocará en el plazo de 30 días y se celebrará dentro de los 60 días siguientes a su convocatoria.
El texto no puede ser sometido a la sanción del Rey hasta pasados 15 días siguientes de su aprobación. En el caso de celebrarse un referéndum, la sanción real será posterior a la convalidación de la reforma por el electorado.
Procedimiento Extraordinario
Se utiliza cuando se propone la revisión total de la Constitución, o bien parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección Primera del Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II.
Se procederá a aprobar la reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la revisión establecida por las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ésta será sometida a referéndum para su ratificación.
Hasta la fecha, solo se han realizado dos reformas parciales de la Constitución Española tramitadas por el procedimiento ordinario, sin recurrir a la posibilidad de referéndum para su ratificación.
Modelos Básicos para la Ordenación del Estado
Modelo Político
Democracia: Se basa en la igualdad, libertad, justicia y pluralismo político. En cuanto al modelo organizativo, la Constitución Española opta por la descentralización territorial, establecida en los Estatutos de Autonomía.
Modelo Económico
Sistema de economía de mercado mixto: Las principales decisiones económicas son tomadas por las familias y empresas, pero con una clara intervención del Estado, que consiste en regular el marco jurídico, abastecer de bienes y servicios, suavizar las fluctuaciones cíclicas de la economía, establecer impuestos y redistribuir la riqueza y renta con el fin de reducir las desigualdades.
Modelo Social
La Constitución Española reconoce una serie de libertades y derechos que el Estado debe garantizar para que las personas y colectivos sociales tengan una existencia digna.
Modelo Jurídico
Establece una serie de principios que debe informar el ordenamiento jurídico español:
- Legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos