Reforma Constitucional y Entidades Locales en España: Procedimientos y Tipos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,14 KB

Reforma de la Constitución Española

La reforma de la Constitución se recoge en su Título X (artículos 166 a 168). La iniciativa de la reforma se ejercerá por el Gobierno de la nación y las Cortes.

Procedimiento de Reforma Ordinaria

Los proyectos de reforma ordinaria deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo, se intentará conseguirlo con el nombramiento de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras.

De no lograrse la aprobación mediante el anterior procedimiento, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada esta, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de las Cámaras.

Procedimiento de Reforma Agravada

Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I o al Título II, se procederá a aprobarla por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Entidades de Ámbito Inferior al Municipio

Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán estas entidades, para la administración descentralizada de núcleos urbanos separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.

Comarcas y Otras Entidades

Las comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito.

Áreas Metropolitanas

Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por varios municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Mancomunidades

Las mancomunidades surgen por la necesidad de que los municipios se asocien con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia (no es necesario que pertenezcan a la misma provincia ni que exista continuidad territorial).

Consorcio

El consorcio es una forma de asociación con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

Entradas relacionadas: