Reforma de la Constitución Española: Procedimientos y Límites Clave
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La Constitución Española (CE) es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que fija las bases del modelo de Estado y, por ello, ha de gozar de estabilidad. Sin embargo, esta estabilidad no implica inmovilidad, ya que una Constitución que no pueda modificarse quedaría obsoleta con el tiempo y los cambios sociales.
Concepto y Necesidad de la Reforma Constitucional
La necesidad de adaptar la norma fundamental a las nuevas realidades sociales y políticas es un principio reconocido históricamente. El Artículo 28 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece claramente:
"Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no tiene el derecho a someter sus leyes a las generaciones futuras."
Clasificación de las Constituciones según su Rigidez
Según el procedimiento de reforma, las Constituciones se clasifican en:
- Rígidas: Aquellas que prevén un procedimiento especial y más complicado para su modificación, distinto al de las leyes ordinarias.
- Flexibles: Aquellas que el parlamento puede revisar el texto constitucional mediante el mismo procedimiento legislativo ordinario.
La Rigidez en la Constitución Española
El grado de rigidez no solo varía de una Constitución a otra, sino también dentro de la misma Constitución, como sucede en la CE. Los niveles de dificultad pueden ser distintos en función de los artículos que se pretendan modificar, lo que demuestra una rigidez graduada.
Formas de Modificación Constitucional
La Constitución Española no solo se modifica de una forma expresa (mediante los procedimientos formales de reforma), sino también de una forma tácita al interpretarla, puesto que la CE es un texto abierto y dinámico que se adapta a la realidad social a través de la jurisprudencia y la práctica constitucional.
La Iniciativa para la Reforma Constitucional
La puesta en marcha del procedimiento de reforma constitucional está regulada por el Artículo 87 de la Constitución Española:
- Artículo 87.1: "La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras."
- Artículo 87.2: "Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa."
- Artículo 87.3: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán 500.000 firmas populares acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia."
Momento y Alcance del Procedimiento de Reforma
Los sujetos legitimados para poner en marcha el procedimiento deciden el momento y el alcance de la reforma. Es importante destacar que los Tratados Internacionales que contengan alguna disposición contraria a la CE exigirán la previa revisión constitucional para su ratificación.
Límites a la Reforma Constitucional
La reforma constitucional no puede iniciarse en cualquier circunstancia ni de cualquier manera. Existen ciertos límites:
- Límites Temporales: Se establece la imposibilidad de iniciar una reforma en tiempos de guerra o mientras estuviere vigente una declaración de estado de alarma, de sitio o de excepción.
- Límites Materiales: La Constitución Española no contempla ningún límite de esta naturaleza, lo que significa que, en principio, cualquier parte de la CE podría ser reformada.
- Límites Procedimentales: La CE no se puede reformar de cualquier manera, sino que debe seguir uno de los dos procedimientos establecidos.
Procedimientos de Reforma en la Constitución Española
La Constitución Española establece dos tipos de procedimientos para su reforma, dependiendo de la materia a modificar:
Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)
Este procedimiento se aplica para la reforma de la mayoría de los artículos de la Constitución y sigue los siguientes pasos:
- Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).
- De no lograrse el apartado anterior, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3, siempre que el Senado haya aprobado el texto por mayoría absoluta.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)
Este procedimiento, más complejo y riguroso, se aplica cuando la reforma afecte a:
- El Título Preliminar (Artículos 1 a 9).
- El Capítulo II, Sección 1ª del Título I (Artículos 15 a 29, relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas).
- El Título II (Artículos 56 a 65, relativo a la Corona).
Los pasos para este procedimiento son:
- Se procede a la aprobación mediante mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Se produce la disolución inmediata de las Cortes Generales.
- Las Cámaras recién elegidas (nuevas Cortes) deben ratificar la decisión de reforma y establecer un nuevo texto, que tiene que ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida obligatoriamente a referéndum para su ratificación.