Recursos Turísticos: Definición, Clasificación y Legislación

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Definición de Recurso Turístico:

  1. Atractivos en un territorio.
  2. Elementos necesarios para disfrutar de un destino capaz de atraer turistas.
  3. Los atractivos turísticos que provocan el desplazamiento.
  4. Bienes y servicios que hacen posible la actividad turística y satisfacen necesidades.
  5. Material con capacidad para atraer visitantes de una zona.

Clasificación de Recursos Turísticos

Según su Naturaleza:

  • Recursos Naturales: Elementos relacionados con la naturaleza:
    • Agua: Elementos de hidrografía, ríos, embalses, playas, aguas termales…
    • Tierra: Flora, fauna, clima, relieve (montañas, colinas, valles, sierras…)
  • Histórico-Patrimoniales: Elementos de atracción relacionados con el devenir histórico y la intervención humana (lengua, historia, obras, catedrales, palacios… del destino).
  • Etnográfico-Culturales: Relacionados con la cultura y las costumbres de una zona (tradiciones, gastronomía, folclore, ferias…).

Clasificación según diferentes criterios:

  1. Según su creación:
    • Original: Único de su naturaleza.
    • Complementario: Creado para incrementar el turismo.
  2. Según su interés:
    • De gran interés: Genera por sí solo corrientes turísticas.
    • De interés local: Genera corrientes hacia zonas cercanas.
    • Potencial: Susceptible de convertirse en un nuevo recurso.
  3. Según la distancia:
    • Para residentes: Cerca de los núcleos residenciales, son ellos los visitantes.
    • Para excursionistas: Un día o fin de semana, segunda residencia.
  4. Recurso Hidromo: Relacionado con el agua (playas, balnearios, esquí).
  5. Recurso Fitomo: Terrestre, relieve, clima, vegetación, fauna…
  6. Recurso Litomo: Construido por el hombre (museos, arqueológicos…).
  7. Recurso Antrópomo: El hombre como fundamental, estructura económica, étnica, artesanía, folclore…
  8. Recurso Mnemome: Elementos intangibles, memoria del pasado: lugares históricos, centros de peregrinación.

Legislación sobre Patrimonio Histórico-Cultural

Ley de Patrimonio Histórico-Cultural: Inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico. También sitios naturales, jardines con valor histórico.

Clasificación:

  1. Monumento: Realizaciones arquitectónicas, interés histórico, artístico, científico, social (Catedral de Santiago).
  2. Jardín Histórico: Producto natural o complementado con estructuras por sus valores estéticos o botánicos.
  3. Conjunto Histórico: Inmuebles que forman unidad de asentamiento. Evolución de una comunidad por ser testimonio de cultura (Granada).
  4. Sitio Histórico: Lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales, naturaleza, y obras de valor histórico, etnológico, paleontológico.
  5. Zona Arqueológica: Lugar de bienes muebles o inmuebles de carácter arqueológico (Altamira).

Los bienes inmuebles pueden ser considerados BIC (Bien de Interés Cultural).

Legislación sobre Costas y Espacios Naturales

Ley de Costas: Define el dominio PMT (Público Marítimo Terrestre) y lo regula. Se aplica en todo el litoral para proteger medioambientalmente los espacios naturales costeros.

Protección del Litoral: Protección de sus ecosistemas y determinados espacios, mecanismos de control ambiental. Las playas, dependiendo de si son urbanas o naturales, tienen diferente trato y criterios de eficiencia energética.

Servidumbre de Protección: Reducir el ancho de servidumbre a 100 m. a 20 m en relación con los núcleos de población, en los márgenes de los ríos hasta 20 m.

Ley de Espacios Naturales Protegidos: Los regula (reservas naturales, áreas marinas protegidas, parajes...).

Legislación sobre Ordenación del Suelo

Ley de Ordenación del Suelo: Regula el régimen de suelo, forma de edificar.

Categorías:

  1. Suelo Urbano: Suelo transformado que cuenta con acceso rodado.
  2. Suelo No Urbanizable: Sometido a algún régimen de protección.
  3. Suelo Urbanizable: Puede ser transformado en urbano mediante el plan de ordenación oportuno.

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