Recursos Turísticos: Definición, Clasificación y Legislación
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Definición de Recurso Turístico:
- Atractivos en un territorio.
- Elementos necesarios para disfrutar de un destino capaz de atraer turistas.
- Los atractivos turísticos que provocan el desplazamiento.
- Bienes y servicios que hacen posible la actividad turística y satisfacen necesidades.
- Material con capacidad para atraer visitantes de una zona.
Clasificación de Recursos Turísticos
Según su Naturaleza:
- Recursos Naturales: Elementos relacionados con la naturaleza:
- Agua: Elementos de hidrografía, ríos, embalses, playas, aguas termales…
- Tierra: Flora, fauna, clima, relieve (montañas, colinas, valles, sierras…)
- Histórico-Patrimoniales: Elementos de atracción relacionados con el devenir histórico y la intervención humana (lengua, historia, obras, catedrales, palacios… del destino).
- Etnográfico-Culturales: Relacionados con la cultura y las costumbres de una zona (tradiciones, gastronomía, folclore, ferias…).
Clasificación según diferentes criterios:
- Según su creación:
- Original: Único de su naturaleza.
- Complementario: Creado para incrementar el turismo.
- Según su interés:
- De gran interés: Genera por sí solo corrientes turísticas.
- De interés local: Genera corrientes hacia zonas cercanas.
- Potencial: Susceptible de convertirse en un nuevo recurso.
- Según la distancia:
- Para residentes: Cerca de los núcleos residenciales, son ellos los visitantes.
- Para excursionistas: Un día o fin de semana, segunda residencia.
- Recurso Hidromo: Relacionado con el agua (playas, balnearios, esquí).
- Recurso Fitomo: Terrestre, relieve, clima, vegetación, fauna…
- Recurso Litomo: Construido por el hombre (museos, arqueológicos…).
- Recurso Antrópomo: El hombre como fundamental, estructura económica, étnica, artesanía, folclore…
- Recurso Mnemome: Elementos intangibles, memoria del pasado: lugares históricos, centros de peregrinación.
Legislación sobre Patrimonio Histórico-Cultural
Ley de Patrimonio Histórico-Cultural: Inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico. También sitios naturales, jardines con valor histórico.
Clasificación:
- Monumento: Realizaciones arquitectónicas, interés histórico, artístico, científico, social (Catedral de Santiago).
- Jardín Histórico: Producto natural o complementado con estructuras por sus valores estéticos o botánicos.
- Conjunto Histórico: Inmuebles que forman unidad de asentamiento. Evolución de una comunidad por ser testimonio de cultura (Granada).
- Sitio Histórico: Lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales, naturaleza, y obras de valor histórico, etnológico, paleontológico.
- Zona Arqueológica: Lugar de bienes muebles o inmuebles de carácter arqueológico (Altamira).
Los bienes inmuebles pueden ser considerados BIC (Bien de Interés Cultural).
Legislación sobre Costas y Espacios Naturales
Ley de Costas: Define el dominio PMT (Público Marítimo Terrestre) y lo regula. Se aplica en todo el litoral para proteger medioambientalmente los espacios naturales costeros.
Protección del Litoral: Protección de sus ecosistemas y determinados espacios, mecanismos de control ambiental. Las playas, dependiendo de si son urbanas o naturales, tienen diferente trato y criterios de eficiencia energética.
Servidumbre de Protección: Reducir el ancho de servidumbre a 100 m. a 20 m en relación con los núcleos de población, en los márgenes de los ríos hasta 20 m.
Ley de Espacios Naturales Protegidos: Los regula (reservas naturales, áreas marinas protegidas, parajes...).
Legislación sobre Ordenación del Suelo
Ley de Ordenación del Suelo: Regula el régimen de suelo, forma de edificar.
Categorías:
- Suelo Urbano: Suelo transformado que cuenta con acceso rodado.
- Suelo No Urbanizable: Sometido a algún régimen de protección.
- Suelo Urbanizable: Puede ser transformado en urbano mediante el plan de ordenación oportuno.