Recursos contra sentencias firmes: Revisión, Rescisión e Incidente de Nulidad
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Recursos contra Sentencias Firmes
Revisión
Fundamento
La revisión no pretende la nulidad de la sentencia ni enmendar errores de enjuiciamiento. Se basa en que la actividad del tribunal o las partes estuvo influenciada por violencia, ignorancia o dolo (art. 510 LEC). Sin estas circunstancias, se habría dictado otra sentencia.
Concepto
Proceso especial con pretensión constitutiva de naturaleza procesal. Solo se fundamenta en los hechos del art. 510 LEC. Su estimación elimina la cosa juzgada, permitiendo un nuevo proceso sobre el mismo objeto y partes.
Presupuestos de Revisión
- Recuperación posterior de documentos inaccesibles por fuerza mayor.
- Sentencia basada en documentos fraudulentos.
- Sentencia basada en testigos o periciales condenados por falso testimonio.
- Juicio ganado injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Requisitos de Admisibilidad
- Tribunal competente (art. 509 LEC): Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), TSJ (Sala de lo Civil).
- Legitimación (art. 511 LEC): Parte perjudicada por la sentencia. ¿Solo las partes o también quienes se vean afectados según art. 222.3 LEC?
- Depósito (art. 513 LEC): 300€.
- Plazo (art. 512 LEC): 5 años desde la publicación de la sentencia firme o 3 meses desde el conocimiento de la causa de revisión.
Sentencia de Revisión (art. 516 LEC)
Si se estima, se rescinde la sentencia impugnada y se permite un nuevo proceso. Si se desestima, el demandante será condenado en costas y perderá el depósito. Contra esta sentencia no cabe recurso.
Rescisión
Fundamento
Garantizar el derecho de contradicción, estableciendo excepciones para el rebelde involuntario. Es un medio de impugnación específico contra sentencias firmes dictadas en rebeldía.
Naturaleza Jurídica
Como la revisión, elimina la cosa juzgada, pero no es un proceso, sino una reapertura del proceso terminado.
Plazo
20 días desde la notificación personal de la sentencia firme o 4 meses desde la notificación por edictos (prorrogable hasta 16 meses por fuerza mayor).
Competencia y Procedimiento
Competente: El mismo tribunal que dictó la sentencia en rebeldía.
Sentencia de Rescisión y sus Efectos (art. 507 y 508 LEC)
Si se estima, se remite certificado al Juzgado de 1ª Instancia. Se reabre el proceso, dando plazo al demandado para contestar. Se da traslado al actor y continúa el procedimiento según las reglas correspondientes. Si el demandado no contesta, se dicta sentencia en los mismos términos, sin recurso posible.
Incidente de Nulidad
Fundamento
Vulneración de un derecho fundamental tutelable mediante amparo constitucional (art. 53.2 CE), especialmente derechos fundamentales de contenido procesal.
Requisitos
- Imposibilidad de instar la protección judicial: Desconocimiento de la vulneración, o falta de medios legales para impugnarla.
- Carácter subsidiario: No admisible si la parte no reaccionó durante el proceso.
Plazo de Impugnación
20 días desde la notificación de la resolución o desde el conocimiento del hecho causante de la indefensión (inadmisible pasados 5 años desde la notificación, aunque incorrecta).
Competencia y Procedimiento
Competente: El mismo que dictó la sentencia o resolución.
La solicitud puede ser inadmitida sin recurso. La admisión no implica suspensión (aunque puede solicitarse). La tramitación se limita a alegaciones, la prueba suele ser documental (excepcionalmente testifical).
Resolución y Efectos
Si se estima la nulidad (por auto), se reponen las actuaciones. Si se desestima (por auto), las actuaciones quedan inalteradas, con condena en costas e imposición de multa. Contra el auto no cabe recurso.
Otros Medios de Impugnación
No hay previsión específica de oposición de terceros a la cosa juzgada, aunque en la ejecución sí existen medios defensivos para terceros. El amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) no es un medio de impugnación de la cosa juzgada, pero puede conducir a su eliminación. Requiere agotar los medios ordinarios. Su estimación implica el reconocimiento del derecho fundamental, la declaración de nulidad y el cumplimiento de la sentencia de amparo.