Recursos de Reposición y Revisión en el Procedimiento Civil

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El Recurso de Reposición

El recurso de reposición es una actuación procesal de parte con la que se pretende que se reforme una resolución ordinaria no decisoria por el mismo órgano que la dictó.

Características del Recurso de Reposición

El recurso de reposición presenta las siguientes características fundamentales:

  • Carácter no devolutivo: Son aquellos recursos que resuelve el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  • Resoluciones recurribles: Procede solo contra resoluciones que no definen el pleito ni ponen fin a su tramitación.
  • Ámbito de aplicación: Se interpone contra resoluciones no definitivas dictadas por cualquier Tribunal civil y por los Secretarios Judiciales (actualmente Letrados de la Administración de Justicia).
  • Efectos: La interposición del recurso de reposición no tiene efectos suspensivos.

Resoluciones contra las que procede

El recurso de reposición cabe contra resoluciones no definitivas de:

  • Secretario Judicial: Diligencias de ordenación y Decretos no definitivos.
  • Tribunal: Providencias y Autos no definitivos.

Requisitos y Procedimiento

Son requisitos esenciales que el recurso se interponga ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de 5 días desde la notificación. En el escrito, basta con indicar la infracción que se denuncia, la cual justifica la interposición del recurso.

Inadmisión del Recurso

Si no se han cumplido los requisitos legales, el órgano inadmite el recurso siguiendo estas reglas:

  • El Secretario inadmite mediante Decreto, contra el cual se puede interponer un recurso de revisión.*
  • El Tribunal inadmite mediante Providencia, contra la cual no cabe recurso alguno.

Admisión y Resolución

Si el recurso es admitido a trámite, en ambos casos se da traslado del mismo a las otras partes comparecidas, otorgándoles un plazo de 5 días para su impugnación.

  • El Secretario resuelve mediante Decreto, contra el que no cabe recurso.
  • El Tribunal, una vez admitido a trámite el recurso, resuelve mediante Auto, contra el que no cabe recurso.

*Nota sobre el Decreto de inadmisión: En el supuesto del Decreto del Secretario inadmitiendo el recurso, la parte que considere que esa resolución no le es favorable puede reproducir su pretensión con el fin de que sea resuelta en la resolución definitiva por parte del Tribunal. Esta reproducción la podrá hacer en la primera actuación que lleve a cabo ante el Tribunal; si no existiera dicho trámite, podrá plantearla antes de que se dicte la resolución definitiva para que se decida sobre esta cuestión.

Formalidades Adicionales

En el recurso de reposición, además del plazo y la cita de la infracción, puede ser requisito que el escrito esté firmado por procurador y abogado en los procesos donde su intervención es preceptiva. Asimismo, debe acreditarse haber dado traslado de las copias a la parte contraria y haber satisfecho la tasa correspondiente de 25€.

Es importante resaltar que, si se admite a trámite, la Ley establece obligatoriamente el traslado del escrito del recurso a las demás partes personadas.

El Recurso de Revisión

El recurso de revisión procede contra Decretos (resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales) que pongan fin al proceso o impidan su continuación. También procede en los casos en que la Ley así lo establezca expresamente.

Tramitación y Efectos

La interposición del recurso de revisión no produce efectos suspensivos. El procedimiento se rige por las siguientes pautas:

  • Plazo: Se formulará por escrito en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.
  • Contenido: Deberá citarse la infracción en que se supone ha incurrido la resolución.
  • Admisión: El Secretario admite el recurso a trámite y da traslado a las otras partes comparecidas para su impugnación en el plazo de 5 días.
  • Resolución: El Tribunal resuelve el recurso mediante Auto. Si este Auto pone fin al proceso o impide su continuación, cabe recurso de apelación. Si el Auto desestima el recurso, no cabe recurso alguno.
  • Tasas: La interposición conlleva la obligación de justificar el pago de la tasa judicial correspondiente.

Naturaleza y Oportunidad del Recurso

Se ha discutido la oportunidad del recurso de revisión en comparación con el de reposición. ¿Qué sentido tiene un recurso que resuelve el mismo órgano o que obliga al Tribunal a revisar lo actuado por el Secretario? No obstante, se ha mantenido este recurso bajo la premisa de que incrementa la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales, obligándoles a reanalizar las decisiones iniciales. El recurso de revisión permite, en última instancia, que el Tribunal retome el conocimiento de aquellas cuestiones controvertidas por las partes.

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