Recursos de Reposición y Apelación en Derecho Civil
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REPOSICIÓN. S. J. L. CIVIL Valparaíso (5°) ANA VERÓNICA VASQUEZ URIBE, abogado, en autos sobre Indemnización DE PERJUICIOS, por la parte demandante, caratulados “BAEZ/ TONCOSO”, ROL C-143-2019, a US. Con respeto digo: Que encontrándome dentro de plazo vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución de US. Dictada con fecha 18 de Enero 2019, que rola a fojas 23 de autos, que se pronuncia sobre la solicitud de corrección de procedimiento alegada por esta parte, impugnación fundada en los siguientes antecedentes: 1.- La parte contraria solicitó peritaje a fojas 10 de autos, al que accedíó el tribunal a fojas 12, otorgando un plazo de 20 días para realizar ese peritaje; 2.- Consta de los autos que transcurríó el plazo de 20 días otorgado por el tribunal para la realización del cometido asignado al perito nombrado en la causa sin que se haya evacuado la pericia dentro de ese plazo; 3.- Esta parte solicitó al tribunal tener por extinguido ese plazo, lo que fue resuelto remitíéndose a la resolución que tuvo por acompañado el informe pericial; 4.- Que el tribunal debíó declarar extemporáneo el informe pericial por aplicación de las normas de os artículos 67 y 78 del Código de Procedimiento Civil que establecen : ARTICULO 67: “SON PRORROGABLES LOR Términos SEÑALADOS POR EL TRIBUNAL. PARA QUE PUEDA CONCEDERSE LA PRORROGA ES NECESARIO: 1º QUE SE PIDA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO; Y 2º QUE SE ALEGUE JUSTA CAUSA, LA CUAL SERA APRECIADA POR EL TRIBUNAL PRUDENCIALMENTE”. ARTICULO 78: “VENCIDO UN PLAZO JUDICIAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL SIN QUE ESTE SE HAYA PRACTICADO POR LA PARTE RESPECTIVA, EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, DECLARARA EVACUADO DICHO TRAMITE EN SU REBELDÍA Y Proveerá LO QUE CONVENGA PARA LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO, SIN CERTIFICADO PREVIO DEL SECRETARIO”. 5.- El tribunal funda su negativa a corregir el procedimiento en “... El hecho que el plazo de 20 días fijado a fojas 12 es un plazo judicial, por tanto, no fatal...”, fundamento improcedente como queda de manifiesto con la transcripción de los dos artículos mencionados. En efecto, por tratarse de un plazo judicial es prorrogable, sin embargo el señalado artículo 67, exige que se pida la prórroga, antes del vencimiento del plazo y, que se alegue justa causa, exigencias que no se han cumplido en autos. Además, conforme con el artículo 78 mencionado, tratándose la solicitud de prórroga del plazo otorgado para evacuar el informe, de un acto procesal que debía ser ejecutado por la demandada, que solicitó el peritaje en cuestión, sin que lo haya practicado, el tribunal debía tenerlo por evacuado en rebeldía, de oficio o por la petición que se le hizo de tener por extinguido el plazo. De lo relacionado precedentemente, procede que el tribunal deje sin efecto la resolución que se impugna y en su lugar resuelva que no se hace lugar a tener por acompañado el informe pericial de autos, por extemporáneo. POR TANTO, conforme con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, y demás normas aplicables y mérito de autos, RUEGO A US.: tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada en autos con fecha 18 de Enero 2019, que rola a fojas 23, que se pronuncia sobre la solicitud de corrección de procedimiento alegada por esta parte, dejándola sin efecto; y en su lugar provea que no se hace lugar a tener por acompañado el informe pericial de autos, por extemporáneo.
RECURSO DE Apelación. S.J.L EN LO CIVIL VALDIVIA RODRIGO ARANEDA TORRES, abogado, por la parte demandada, en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados ARANDA/PRADO, Rol C-2014-2014, a US. Respetuosamente digo: Que vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia, con fecha 25 de Octubre del año 2014, que rola a fojas 50, notificada a esta parte el día 5 de Noviembre del año 2014, por cuanto dicha resolución ocasiona un agravio a mi representado por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: De hecho: a. Que con fecha 25 de Octubre del año 2014 se dictó sentencia definitiva condenatoria en contra de mi representado, condenándolo a resarcir los perjuicios directos previstos e imprevistos como consecuencia del incumplimiento contractual. B. Que de acuerdo al mérito del proceso solo se pudo acreditar un actuar negligente de mi representado, no pudiendo probarse o acreditarse en autos el actuar doloso de este. C. Que no obstante no haber sido acreditado el dolo en contra de mi representado, el tribunal aquo ordenó a mi representado a indemnizar los daños directos previstos e imprevistos. D. Que el monto a que da lugar la indemnización de los perjuicios indirectos corresponde a $5.000.000, los cuales dejan a una situación de desmedro a mi defendido en relación a las pruebas presentadas en autos, así mismo considerando que éste se allanó a pagar la suma de $8.000.000 por concepto de indemnización del daño emergente en favor del demandante. De derecho: a. Que de acuerdo al artículo 1558 inciso primero del Código Civil, si al deudor no se le puede imputar dolo, éste solo responderá de los perjuicios directos y previstos que haya ocasionado el incumplimiento contractual. Por tanto si el incumplimiento es negligente o no se ha podido acreditar el dolo como ocurre en autos, el deudor solo deberá indemnizar los perjuicios directos previstos. B. Art 189 y ss. Del Código de Procedimiento Civil que regula las normas relativas al recurso de apelación, establece como causal genérica de procedencia el agravio, cuestión que en la especie quedó acreditada en autos. C. De conformidad al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil se interpone el recurso de apelación dentro de los 10 días como es la sentencia definitiva. POR TANTO; conforme a los argumentos de hecho expuestos anteriormente y las normas legales citadas, RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesto recurso de apelación, dentro del plazo legal, lo acoja a tramitación y eleve los autos a la I. Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia ya indicada, modificándose dicha resolución en lo relativo a la indemnización de los perjuicios directos imprevistos propios del dolo, con el fin de que se rechace el pago del monto indemnizatorio o que se rebaje conforme al mérito del proceso y ajustado a derecho.
RECURSO DE Reposición. S.J. L. CIVIL DE VIÑA DEL MAR (2°) ANA Verónica VASQUEZ URIBE, abogado, por la demandante, en autos sobre PRECARIO caratulados “NAVARR0/REYES”, causa ROL C-1004-2020, a US. Respetuosamente digo: Interpongo recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Abril de 2020, a fin de que se deje sin efecto y en su lugar se provea lo procedente con la demanda de precario y procedimiento sumario, conforme con consideraciones de hecho y de derecho que se expone: 1.- En el libelo de autos se interpuso demanda de precario en procedimiento sumario y se solicitó lo siguiente: “tener por interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña MARTA …….., ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, condenarle a la restitución totalmente desocupado del inmueble singularizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. Se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con costas”. 2.- El tribunal proveyó dicha demanda de la forma siguiente: “Para proveer la demanda de fojas 1, previamente acompáñese documento escrito que justifique la eventual deuda que se pretende cobrar por esta vía, bajo percibimiento legal”. 3.- Por lo tanto, de acuerdo con la demanda deducida y con lo solicitado por esta parte, lo procedente es que el tribunal proveyera citando a la audiencia de estilo en juicio sumario. 4.- Consecuentemente la resolución dictada por el tribunal resulta improcedente; la orden de acompañar bajo apercibimiento un documento escrito que justifique una eventual deuda que se pretenda cobrar por esta vía, resulta extraña a la demanda de autos. 5.- El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil establece el recurso de reposición: procedente en la especie. Por lo relacionado precedentemente lo procedente en Derecho es que el tribunal haga lugar a la reposición pedida y provea la demanda de autos de acuerdo con la acción deducida y el procedimiento aplicable. POR TANTO, de acuerdo con lo relacionado y con lo dispuesto en la disposición legal citada, RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Abril de 2020 y acogíéndolo dejarla sin efecto y dar curso progresivo a los autos proveyendo la demanda de autos conforme a Derecho.
Reposición, apelando en subsidio. S. J. L. En lo Civil. ...................................., por la parte del demandante (dado) don ...................., en los autos sobre ....................., caratulados "................../..............", a US., respetuosamente, digo: A fs. ...., US. Dictó una resolución ordenando que ................................ Ruego a US. Reponer dicha resolución en virtud de las siguientes razones: 1° ........................................... 2° ........................................... POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 181 y 189 del Código de Procedimiento Civil, solicito reponer tal resolución y ordenar que ............, con costas. EN SUBSIDIO, apelo fundadamente de la resolución impugnada. Fundo esta apelación en lo siguiente: HECHOS: a) .................................................. B) .................................................. DERECHO: 1° .................................................. 2° .................................................. 3° .................................................. POR TANTO, RUEGO A US: Se sirva acceder a las siguientes peticiones concretas; I.- ............................................... II.- ............................................... III.- ............................................... IV.- Que la contraria sea condenada al pago de las costas.
ALBERTO CLEMENTE PARKES, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Indemnización de Perjuicios caratulados DÍAZ/LARA, ROL C -2131- 2020, a US. Respetuosamente digo