Recursos Procesales Clave: Casación en la Forma y Recurso de Hecho

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Recurso de Casación en la Forma

Causales del Recurso de Casación en la Forma (Art. 768)

El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

  • 1°: En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.
  • 2°: En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
  • 3°: En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa.
  • 4°: En haber sido dada en ULTRA PETITA, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.
  • 5°: En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el art. 170.
  • 6°: En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio.
  • 7°: En contener decisiones contradictorias.
  • 8°: En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.
  • 9°: En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

El Recurso de Hecho

Características del Recurso de Hecho

  • Para algunos, es un recurso ordinario; para otros, es un recurso extraordinario, ya que procede solamente en los casos expresamente señalados en la ley.
  • Se interpone directamente ante el superior jerárquico del que dictó la resolución impugnada (Art. 196 C.P.C.).
  • Se interpone por el agraviado, entendiéndose para estos efectos tanto el apelante como el apelado.

Recurso de Hecho Legítimo o Verdadero

Es aquel que procede cuando se deniega una apelación que ha debido concederse.

  • Se interpone directamente ante el tribunal que deba conocer del recurso de apelación.
  • Debe interponerse dentro de un plazo fatal igual al que concede la ley a las partes para comparecer en la segunda instancia (plazo individual).

Falso Recurso de Hecho

Es aquel que procede en contra de la resolución del tribunal inferior que concede una apelación que no ha debido otorgarse, o cuando se concede una apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo, o cuando se concede en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos.

La parte agraviada puede ser tanto el apelado como el apelante:

  • Será el apelado si el recurso se funda en que se ha concedido una apelación improcedente, o que dicha apelación se ha concedido en ambos efectos debiendo haberse otorgado en el solo efecto devolutivo, o cuando se concede debiendo haberse denegado.
  • Será el apelante si el recurso de apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo cuando debió concederse en ambos efectos. En este último caso, es posible pedir la reposición de la resolución errónea al tribunal de primera instancia que la dictó.

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