Recursos y procedimientos administrativos en España
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Límites de revisión
Las facultades de revisión establecidas en la ley no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Recursos administrativos
Los recursos de alzada y potestativo podrán interponerse por los interesados contra:
- Los actos resolutorios
- Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa.
Recurso potestativo de reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Recurso extraordinario de revisión
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución.
Órganos jurisdiccionales
- Juzgado de lo contencioso administrativo
- Juzgados centrales de lo contencioso administrativo
- Salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia
- Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional
- Sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo
Legitimación
La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso administrativo y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio.
Recurso contencioso administrativo
Cuando terminan las posibilidades de recurrir ante la administración, existe la opción de recurrir por vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo.
La cuantía del recurso contencioso administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. El secretario judicial fijará la cuantía del recurso una vez formulados los escritos de demanda y contestación por el valor económico de la protección.
Fases
- Fase 1: Interposición del recurso y reclamación del expediente
- Fase 2: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
- Fase 3: Demanda y contestación
- Fase 4: Prueba
- Fase 5: Vista y conclusiones
- Fase 6: Sentencia
Documentos oficiales
Sirven para dejar constancia de la voluntad de la administración y de paso ofrecen seguridad jurídica para los ciudadanos. Se caracterizan:
- Se originan como modo de relación o comunicación entre las personas físicas o jurídicas con la administración o bien de distintos órganos administrativos entre sí.
- Tienen formatos con unas características formales muy determinadas, habitualmente a través de impresos normalizados.
Soportes documentales
Son aquellos medios en los que se contiene la información relativa a las relaciones entre los ciudadanos y la administración.
Elaboración de documentos oficiales
Se caracterizan por que su estructura y contenido están regulados en distintas normas jurídicas, por lo que su elaboración debe llevarse a cabo con cumplimiento de las disposiciones recogidas en estas.
Solicitud o instancia
Es el documento por el que se inicia el procedimiento administrativo a instancia de los interesados y por ello recibe también el nombre de instancia.
Certificado
Es un documento que tiene por finalidad dejar constancia de actos o situaciones de carácter personal, con el objetivo de que surtan efecto en el ámbito público o privado.
Resolución
Es el documento que recoge la decisión expresa del órgano competente para tramitar un procedimiento administrativo poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones que se habían planteado.