Recursos Penales Extraordinarios y Cuestiones Previas en la Apertura del Juicio Oral

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Motivos del Recurso de Casación

  1. Infracción de Ley Penal Sustantiva (Art. 849.1 LECrim): El Tribunal Supremo (TS) solo analiza si se ha aplicado correctamente la norma penal, sin revisar los hechos probados.

  2. Error en la Apreciación de Prueba Documental (Art. 849.2 LECrim): El documento debe estar en autos, ser suficiente por sí mismo y no estar contradicho por otras pruebas.

  3. Quebrantamiento de Forma:

    • Durante el Juicio (Art. 850 LECrim): Se refiere a la prueba denegada, la parte no citada, las preguntas rechazadas sin razón, etc.

    • En la Sentencia (Art. 851 LECrim): Incluye contradicciones en los hechos probados, falta de motivación, incongruencia omisiva o cuantitativa, tribunal mal formado o juez recusado.

Resolución del Tribunal Supremo

  • Si se aprecia infracción de ley: El TS dicta nueva sentencia (Art. 902 LECrim), pudiendo imponer una pena más grave que la impuesta o la solicitada por el recurrente.

  • Si hay quebrantamiento de forma: El TS anula la sentencia y devuelve la causa al tribunal de origen para que subsane el defecto.

Recursos contra Sentencias Firmes de Condena

Revisión Penal (Art. 954 LECrim)

Se trata de una acción autónoma contra sentencias firmes por motivos excepcionales:

  1. Uso de prueba falsa o confesión bajo coacción.

  2. Juez condenado por prevaricación.

  3. Dos sentencias firmes contradictorias.

  4. Hechos o pruebas nuevos que justificarían la absolución o una pena menor.

  5. Contradicción con resolución posterior no penal.

  6. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara vulneración de derechos fundamentales (plazo de 1 año desde la firmeza de su sentencia).

Si se estima, se anula la sentencia; puede haber juicio rescindente o rescisorio, según el caso.

Recurso de Anulación (Art. 793 LECrim)

Procede cuando la sentencia se dictó en ausencia del acusado (contumacia) en el Procedimiento Abreviado.

Requisitos:

  1. Que estuviera citado en domicilio conocido.

  2. Que la pena solicitada sea menor de 2 años de prisión o 6 años de otra naturaleza.

  3. Que existieran elementos suficientes.

Si comparece el condenado, se le notifica la sentencia y puede recurrir en anulación, que se tramita como una apelación. Si no se respetaron garantías, se declara la nulidad y se repite el juicio con audiencia del acusado.

Apertura del Juicio Oral

Fase Intermedia

Etapa entre la instrucción y el juicio oral. Su finalidad es decidir si se continúa el proceso o se sobresee. Termina con el Auto de Apertura del Juicio Oral, resolución que marca el fin de la fase intermedia y el inicio del juicio.

Efectos del Auto de Apertura:

  • Delimitación subjetiva: Ya no se pueden incorporar más partes acusadoras.

  • Delimitación objetiva: Ya no se pueden introducir nuevos hechos ni diligencias.

  • Publicidad del proceso: Todas las actuaciones pasan a ser públicas.

Inicio del Trámite de Calificaciones

  1. En Proceso Ordinario (Arts. 649-653 LECrim): Se pasan las actuaciones sucesivamente a las partes por 5 días en este orden: Ministerio Fiscal, acusador particular, actor civil, procesado o acusado, responsable civil.

  2. En Proceso Abreviado: Tras el auto de conclusión de diligencias previas, hay un plazo común de 10 días para las partes acusadoras para formular escrito de acusación o solicitar sobreseimiento. Si hay acusación, se dicta el auto de apertura y se traslada a la defensa.

  3. En Ambos Procedimientos: En los 3 primeros días tras las calificaciones provisionales se pueden plantear cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento (Arts. 666 y 786 LECrim).

Cuestiones Previas (Arts. 666 y 786.2 LECrim)

Son excepciones procesales o materiales que deben resolverse antes del juicio. Cuestionan la validez del proceso por falta de requisitos esenciales.

a) Cuestiones Procesales:

  • Declinatoria de Jurisdicción: Por falta de competencia (ejemplo: le corresponde a la jurisdicción militar).

  • Falta de Autorización Administrativa: Solo aplica a diputados/senadores, requiere suplicatorio (Arts. 750-756 LECrim); si no se concede, se produce el sobreseimiento libre.

b) Cuestiones Materiales:

  • Cosa Juzgada: Mismo hecho, mismas partes, misma calificación. Se puede apreciar de oficio.

  • Prescripción del Delito (Arts. 131-132 CP): Se interrumpe con resolución judicial motivada que impute; si la querella se admite en 6 meses desde la presentación, tiene efectos retroactivos; si no, la interrupción es desde la admisión.

  • Amnistía e Indulto: El indulto requiere condena previa y solo extingue la pena; la amnistía borra el delito y la pena. La LO 1/2024 la admite solo para ciertos delitos.

c) Legitimación:

Solo pueden plantearlas el Ministerio Fiscal o el acusado, no la acusación particular.

d) Efectos:

  • Si se estima, se dicta auto de sobreseimiento libre, con efectos de cosa juzgada.

  • En el procedimiento ordinario: Se resuelve antes del juicio. Si se estima la declinatoria, se remite al órgano competente.

  • En el procedimiento abreviado: El tribunal resuelve en el acto. La decisión es irrecurrible, salvo protesta para recurso posterior.

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