Recursos Penales en España: Impugnación de Resoluciones Judiciales y Procedimiento
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Recursos Penales: Concepto, Clasificación y Efectos
1. Concepto y Clasificación
Los recursos son mecanismos procesales para impugnar resoluciones judiciales y garantizar la revisión por un tribunal superior (art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP). A este respecto, fue criticado el sistema anterior por no permitir la apelación frente a sentencias de la Audiencia Provincial (AP) y la Audiencia Nacional (AN). El Tribunal Constitucional (TC) permitió relajar los requisitos de la casación, pero esto desvirtuaba su naturaleza, por lo que la Ley Orgánica 41/2015 incorporó el recurso de apelación frente a dichas sentencias.
Existen dos grandes grupos de recursos:
- Medios de impugnación: Buscan la nulidad de la resolución por vicios procesales (ej. casación, revisión, apelación).
- Medios de gravamen: Buscan la revisión de resoluciones que perjudican al recurrente sin necesidad de que sean ilegales (ej. apelación).
Efectos de los Recursos
- Devolutivo: Resuelve un órgano superior jerárquico.
- No devolutivo: Resuelve el mismo órgano que dictó la resolución.
- Suspensivo: Impide ejecutar la resolución recurrida.
- Extensivo (art. 903 LECrim): El beneficio del recurso se aplica a los demás condenados si están en la misma situación, sin que nunca les perjudique.
2. Recursos contra Resoluciones Interlocutorias en el Proceso Penal
2.1. Recurso de Reforma (arts. 216 y 766 LECrim)
Es un recurso no devolutivo y no suspensivo. Se interpone ante el mismo órgano judicial para que revise su decisión. Procede frente a autos y providencias del Juez de Instrucción (JI) y resoluciones interlocutorias del Juez de lo Penal (JP) en Procedimiento Abreviado.
Plazos y Tramitación:
- Interposición: 3 días.
- Traslado a las partes: Para alegaciones en 2 días.
- Resolución: El juez resuelve.
Puede presentarse junto a apelación condicionada.
2.2. Recurso de Súplica (art. 236 LECrim)
Es similar al recurso de reforma, pero se interpone contra resoluciones dictadas por órganos colegiados en primera instancia. No cabe contra resoluciones en segunda instancia.
2.3. Recurso de Queja (arts. 216 y ss., y 362 LECrim)
Existen dos tipos:
- Instrumental (arts. 218 y 682 LECrim): Se interpone ante el órgano superior cuando el inferior inadmite una apelación o casación.
- Sustitutiva de apelación en Procedimiento Ordinario (arts. 384 y 311 LECrim): Cuando la ley no prevé apelación.
En ambos casos, debe haberse presentado previamente el recurso de reforma.
Plazos y Tramitación:
- Plazo de presentación: 5 días. Si se presenta en este plazo, tiene efectos sobre la causa; si no, solo efectos internos.
- Órgano competente: Se presenta ante el órgano superior, que recaba informe del juez y dictamen del Ministerio Fiscal (MF) en 3 días, y resuelve.
2.4. Recurso de Apelación en Procedimiento Ordinario (arts. 225 y ss. LECrim)
Es devolutivo, de gravamen, y suspensivo solo si lo permite la ley. Solo procede si está expresamente previsto. Requiere la interposición previa del recurso de reforma.
Plazos y Tramitación:
- Interposición: 5 días para interponer ante el mismo órgano.
- Personación: Si se admite, se da plazo para personación: 15 días ante el Tribunal Supremo (TS) o Tribunal Superior de Justicia (TSJ), 10 días ante la Audiencia Provincial (AP) o Audiencia Nacional (AN). Si no se persona, se declara desierto.
- Vista: Se celebra vista, pero solo se admite prueba documental.
2.5. Recurso de Apelación en Procedimiento Abreviado (art. 766 LECrim)
Es devolutivo, de gravamen, y no suspensivo salvo que lo diga la ley. Procede contra todos los autos del Juez de Instrucción (JI) y Juez de lo Penal (JP) no exceptuados. No requiere recurso de reforma previo (art. 787.3 LECrim).
Plazos y Tramitación:
- Interposición: 5 días para interponer, con fundamentos y documentos.
- Oposición: 5 días para que las partes formalicen oposición.
- Resolución: La Audiencia Provincial (AP) resuelve sin más trámites, salvo en autos de prisión provisional, donde puede celebrarse vista si se pide.
3. Recursos contra Resoluciones Definitivas en el Proceso Penal
3.1. Recurso de Apelación (arts. 790 y ss. LECrim)
Tras la reforma de 2015, se permite recurrir sentencias de Jueces de Paz (JP), Jueces de lo Penal (JCP), Audiencias Provinciales (AP), Audiencia Nacional (AN), en primera instancia por Juzgados de lo Penal y delitos leves.
Existen dos vías:
- a) Arts. 790 y ss. LECrim (procesos generales).
- b) Arts. 846 bis y ss. LECrim (sentencias del Tribunal del Jurado).
Naturaleza:
Es un recurso mixto:
- a) De gravamen: Permite practicar prueba si no se pudo antes.
- b) De impugnación: Solo cabe por motivos tasados.
- c) Devolutivo y suspensivo.
Motivos (art. 790 LECrim):
- Quebrantamiento de forma con indefensión (requiere protesta en primera instancia).
- Error en la valoración de la prueba (falta de motivación o uso de prueba nula).
- Infracción del ordenamiento jurídico o de derechos fundamentales (también requiere que se intentara subsanar en primera instancia).
Prueba:
Solo se admite si no fue practicada por causa ajena, fue denegada o admitida pero no se practicó.
Tramitación:
- Alegaciones: 10 días.
- Vista: Si se practica prueba.
- Resolución: En 5 días (con vista) o 10 días (sin vista).
Efectos:
- Si hay quebrantamiento esencial, se repite el juicio con un nuevo tribunal.
- Si hay error en la prueba, el tribunal devuelve la causa, sin poder agravar la pena ni condenar al absuelto.
3.2. Recurso de Apelación contra Sentencias del Tribunal del Jurado (art. 846 bis LECrim)
Es un recurso extraordinario solo por motivos tasados:
- Quebrantamiento de normas y garantías.
- Infracción de norma legal o constitucional.
- Disolución indebida del jurado.
- Condena contraria a la prueba practicada.
4. Recurso de Casación (arts. 849-852 LECrim)
4.1. Naturaleza:
Es un recurso extraordinario, devolutivo, resuelto por la Sala II del Tribunal Supremo (TS), y suspensivo si lo interpone el condenado/a, con efecto extensivo pro reo.
4.2. Procedencia:
- Sentencias de segunda instancia dictadas por Audiencias Provinciales (AP), Audiencia Nacional (AN) o Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
- Sentencias de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
- Autos definitivos expresamente previstos.