Recursos Judiciales ante el TJUE: Responsabilidad Extracontractual e Incumplimiento de Estado

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Recurso por Responsabilidad Extracontractual de la Unión Europea (Artículos 268 y 340 TFUE, Artículo 46 Estatuto TJUE)

Este recurso sirve para exigir responsabilidad a la Unión Europea (UE) por los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al Banco Central Europeo (BCE) en los mismos términos. El régimen aplicable a la responsabilidad extracontractual de la UE se recoge en los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros (EM), conforme al artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este recurso no se aplica a los daños causados por los propios EM al aplicar el Derecho de la UE, ya que en esos casos la responsabilidad se reclama ante los tribunales nacionales, salvo si el daño se produjo por aplicar una norma de la UE que resulta ilegal. En algunos casos puede haber responsabilidad compartida entre la UE y sus EM.

El tribunal competente para conocer de este tipo de acciones es el Tribunal General (TG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La acción prescribe en un plazo de cinco años desde que ocurrió el daño o desde que el afectado tuvo conocimiento de él. Puede reclamar quien haya sufrido el daño directamente: EM, personas físicas o jurídicas, asociaciones o sindicatos. Estas dos últimas, siempre que hayan sufrido directamente el perjuicio o actúen en nombre de los perjudicados.

La UE es responsable cuando el daño lo haya causado una de sus instituciones. Para que haya responsabilidad extracontractual se exige la violación de una norma jurídica destinada a conferir derechos a los particulares. Adicionalmente, debe haberse causado un daño (patrimonial y/o moral) cuantificable económicamente, el cual debe ser real y cierto. La reparación engloba el daño emergente y el lucro cesante (si bien el TJUE se muestra muy restrictivo en la concesión de este último). El Tribunal de Justicia rechaza los daños hipotéticos. Asimismo, debe demostrarse que la persona afectada actuó de buena fe y no contribuyó a la generación del daño.

Recurso por Incumplimiento de Estado (Artículos 258-260 TFUE)

Este recurso tiene como finalidad controlar que los Estados miembros respeten el Derecho de la Unión Europea. La interposición de este recurso corresponde a la Comisión Europea y, con menor frecuencia, a los Estados miembros, si consideran que otro EM ha incumplido alguna obligación impuesta por los Tratados. Este incumplimiento puede afectar tanto al Derecho originario como al Derecho derivado, incluidos los acuerdos internacionales celebrados por la UE y las sentencias del TJUE. El incumplimiento puede producirse por una acción u omisión.

El incumplimiento debe ser atribuible a un EM, sin importar qué órgano haya cometido la violación, si pertenece a estructuras descentralizadas, ni sus competencias. El Estado debe responder por los actos realizados por cualquier organismo sometido a su control.

Fases del Procedimiento por Incumplimiento de Estado

1. Fase Precontenciosa

Esta fase se desarrolla ante la Comisión Europea. Se inicia mediante una carta de emplazamiento dirigida al Estado miembro, en la que la Comisión le comunica el presunto incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Tratados. Si la situación de incumplimiento persiste, la Comisión emite un dictamen motivado, otorgando al Estado la oportunidad de presentar sus alegaciones. Si el Estado no cumple el dictamen motivado dentro del plazo fijado, la Comisión puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia sin necesidad de esperar ningún otro plazo.

2. Fase Jurisdiccional

Esta fase se desarrolla ante el Tribunal de Justicia. Si el procedimiento fue iniciado por un Estado miembro (artículo 259 TFUE), este podrá presentar el recurso ante el Tribunal de Justicia aunque la Comisión no haya emitido el dictamen motivado, siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de la solicitud.

Efectos y Consecuencias de la Sentencia por Incumplimiento

De conformidad con el artículo 260 TFUE, si el TJUE declara que un Estado miembro ha incumplido el Derecho de la UE, el Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. El Tribunal de Justicia solo constata el incumplimiento, sin imponer medidas concretas (lo que se conoce como efecto declarativo de la sentencia). Además, sus sentencias tienen autoridad de cosa juzgada y su interpretación del Derecho de la Unión Europea es vinculante para todos los Estados miembros, autoridades e instituciones.

Si un Estado miembro no cumple una sentencia del Tribunal de Justicia en un plazo razonable, puede interponerse un nuevo recurso por incumplimiento de sentencia. Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el Tribunal de Justicia puede imponer sanciones económicas, tales como una multa coercitiva diaria y/o una suma a tanto alzado. Estas sanciones son propuestas por la Comisión y fijadas por el Tribunal en función de la gravedad, la duración del incumplimiento y la capacidad de pago del Estado. El objetivo de estas sanciones es persuadir al Estado miembro para que corrija su conducta y cumpla con sus obligaciones.

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