Recursos Judiciales en el Proceso Civil: Aclaración, Reposición y Apelación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,75 KB

Recursos Judiciales en el Proceso Civil: Aclaración, Rectificación y Enmienda

El Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda es un medio procesal que la ley concede a la parte para obtener del mismo tribunal que dictó una resolución que aclare los puntos oscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Este recurso es una excepción al principio de desasimiento del tribunal, ya que no pretende ni la nulidad ni el reemplazo de la resolución.

Procedencia

  • Procede ante resoluciones definitivas o interlocutorias.
  • Puede ser a petición de parte.
  • No tiene plazos, pudiendo interponerse aun cuando la resolución haya adquirido el carácter de firme o ejecutoriada.

Interposición y Resolución

  • Debe interponerse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia para que este mismo resuelva.
  • El tribunal decide si suspende los trámites del juicio para resolver.
  • De oficio, el tribunal puede rectificar errores hasta 5 días después de la notificación de la sentencia.

Recursos Procedentes en Contra

La sentencia a la cual se está impugnando mediante este recurso será apelable.

Recurso de Reposición

El Recurso de Reposición es un medio que la ley concede a las partes para pedir la modificación de una resolución que el mismo tribunal ha dictado.

Procedencia

  • Procede respecto a los autos, decretos, providencias o proveídos, porque estos no producen el efecto de desasimiento del tribunal.

Casos de Procedencia Excepcional

Excepcionalmente, procede en los siguientes casos:

  1. Sentencia que declara inadmisible una apelación.
  2. Sentencia que declara desierta una apelación.
  3. La que declara prescrita una apelación.
  4. Resolución que recibe la causa a prueba.

Tipos de Recurso de Reposición

Recurso de Reposición Ordinario

  • Se deduce sin nuevos antecedentes.
  • El plazo es de 5 días desde la notificación respectiva.
  • Cuando el recurso es contra la resolución que recibe la causa a prueba, se tramitará como incidente o se resolverá de plano.

Recurso de Reposición Extraordinario

  • Se interpone cuando se hacen valer nuevos antecedentes.
  • Puede presentarse en cualquier momento.
  • Si es contra una sentencia interlocutoria, se tramita como incidente en 3 días.

Efectos

Los autos, decretos, providencias y proveídos quedan suspendidos hasta que se falle el recurso. Se puede, junto al recurso de reposición, interponer subsidiariamente el recurso de apelación.

Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación es un recurso ordinario que la ley concede a las partes que se sientan agraviadas por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior inmediato a fin de que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Interposición

  • Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución (a quo) y para ante el tribunal superior (ad quem).
  • Da lugar a la segunda instancia.
  • Sus causales no son taxativas, sino que se fundamenta en el agravio.

Resoluciones Apelables

Son apelables:

  • Sentencias definitivas.
  • Sentencias interlocutorias.
  • Autos y decretos de primera instancia que alteren la sustanciación regular del juicio.

Plazos

  • 10 días: Para sentencias definitivas.
  • 5 días: Para toda resolución que no sea sentencia definitiva.
  • Si la apelación es subsidiaria, no necesitará fundamentarse si el recurso de reposición ya ha sido fundado.

Admisibilidad

El tribunal a quo concede o deniega el recurso, observando si se interpuso en tiempo y forma. Para su admisibilidad:

  1. Debe contener peticiones concretas.
  2. Debe observarse si la resolución objeto del recurso es apelable.

Por error en la admisibilidad, se podrá recurrir al recurso de hecho.

Tramitación

  1. Una vez interpuesto el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución (a quo), este se eleva ante el tribunal inmediatamente superior en grado jerárquico (ad quem).
  2. Admitida la apelación, será notificada por estado diario.
  3. El tribunal inferior remitirá al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada y todos los antecedentes pertinentes.
  4. La Corte le asignará un número de ingreso.
  5. La Corte de Apelaciones realizará un examen de admisibilidad (verificando peticiones concretas, si es apelable y si está dentro del plazo).
  6. Luego, mandará que se traigan los autos en relación (trámite de vista de la causa).
  7. Se resuelven en cuenta del relator.
  8. Concluida la vista de la causa, esta queda en estado de fallo.
  9. El tribunal puede pronunciarse de inmediato o en acuerdo, mediante medidas para mejor resolver.
  10. El fallo podrá confirmar la resolución del tribunal inferior, revocarla o modificarla.

Reforma de la Sentencia Apelada

El apelado puede solicitar la reforma de la sentencia apelada, lo que constituye una nueva apelación interpuesta en segunda instancia.

  • Se admiten, con excepción, solo algunas pruebas instrumentales y confesionales.
  • Los incidentes en segunda instancia no son apelables.
  • La notificación será por estado diario.

Extinción del Recurso

El recurso se extingue mediante el fallo de segunda instancia o por desistimiento de la apelación.

Entradas relacionadas: