Recursos Judiciales: Apelación y Casación en el Proceso Civil

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Recurso de Apelación

La apelación es un recurso ordinario que se interpone contra sentencias definitivas o contra sentencias interlocutorias a las que la ley concede expresamente este recurso. Es importante destacar que, en principio rector, las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición legal en contrario.

El lapso para apelar es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso que tenía el juez para sentenciar o para conceder prórroga, una vez que conste en autos la notificación del último de los sujetos que integra la relación jurídico-procesal.

Legitimación para Apelar

Solo puede apelar la parte que resulte perjudicada por la sentencia. Por lo tanto, no puede apelar quien haya obtenido todo lo que solicitó en el proceso.

Efectos de la Apelación

  • La apelación de la sentencia definitiva se tramita en ambos efectos: es decir, suspensivo y devolutivo. Esto implica que suspende la ejecución de la sentencia y remite el conocimiento del asunto al tribunal superior.
  • La apelación de la sentencia interlocutoria se tramita solo en el efecto devolutivo, lo que significa que no suspende la ejecución de la sentencia, pero permite su revisión por el tribunal superior.

Procedimiento en Casos Específicos

Si, apelada una decisión interlocutoria y remitidas las copias certificadas, la apelación no hubiera sido resuelta antes de que el juicio llegara a estado de dictar sentencia, el juez deberá pronunciar su fallo definitivo sin esperar la sentencia del juzgado superior.

Asimismo, si, apelada la sentencia definitiva, se hubiere interpuesto nuevamente la apelación de una sentencia interlocutoria, se remitirá el expediente en original al juez que esté conociendo de la apelación para que, acumuladas ambas causas, sean resueltas en una sola sentencia que abarque ambos asuntos.

Desistimiento de la Apelación

Si, apelada la sentencia, el apelante desiste de la apelación, esta quedará firme y producirá el efecto de cosa juzgada.

Recurso de Casación

La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto la nulidad de la sentencia por errores de procedimiento (error in procedendo) y por errores en la aplicación del derecho (error in iudicando o infracción de ley).

Plazos para el Recurso de Casación

Se disponen de diez (10) días hábiles para presentar el recurso de casación. El lapso para formalizarlo es de cuarenta (40) días continuos (calendario consecutivo), más el término de distancia si lo hubiere.

Causales de Casación (Art. 313 CPC)

El recurso de casación se declarará con lugar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244 del mismo código; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos ordinarios, o que la omisión o quebrantamiento lesione el orden público.
  2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o se haya aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que sí lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.

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