Recursos de Apelación y Extraordinarios en la LEC: Un Análisis Detallado

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Objeto del Recurso de Apelación

El recurso de apelación es ordinario, lo que significa que su finalidad es:

Control de Errores in Procedendo

Comprobar que en la primera instancia se han respetado las normas y garantías procesales. Conforme al art 459 LEC, en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales producidas en la primera instancia; para lo que será necesario citar las normas que se estimen infringidas y, en su caso, la indefensión producida.

Control de Errores in Iudicando

Volver a valorar la prueba practicada y los fundamentos de derecho que se han tenido en cuenta en la sentencia de primera instancia. Los apelantes solicitan al órgano jurisdiccional de apelación que revise lo resuelto por el juzgador a quo sobre las cuestiones de fondo; ese tribunal realizará el segundo enjuiciamiento.

Procedimiento del Recurso de Apelación

El interesado en recurrir deberá presentar el escrito de interposición en el plazo de 20 días desde que se le notificó la resolución que quiera recurrir. Deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Los trámites están regulados en los arts 457-467 LEC.

El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario. La resolución deberá ser dictada dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación.

Sentencia y Efectos del Recurso de Apelación

El contenido de la sentencia de apelación estará determinado por las pretensiones impugnativas de las partes; es decir, por lo que ha sido el objeto del escrito de interposición del recurso. Es determinante si las pretensiones se refieren a infracción de normas procesales o a cuestiones de fondo.

Infracción de Normas Procesales (Errores in Procedendo)

  • Si el error se produce durante la tramitación de la primera instancia y antes de la sentencia, el órgano ad quem deberá:
    1. Intentar subsanar el defecto producido.
    2. Si ello no es posible, dictar providencia declarando la nulidad de lo actuado y reponer la situación al momento en que se produjo el error.
  • Si el error se produce en la sentencia impugnada, el tribunal de apelación deberá emitir otra resolución revocándola, corrigiendo la infracción y resolviendo sobre el fondo.
  • Si el error se produce durante el incidente cuya Resolución es apelable, si el tribunal estima producida la infracción, dictará resolución revocando la impugnada y acordando lo procedente.

Infracción de Normas de Fondo (Errores in Iudicando)

Al enjuiciar el objeto del proceso el tribunal ad quem puede adoptar dos decisiones:

  • Si su criterio no coincide con la resolución de primera instancia, deberá ordenar revocarla, dictando otra favorable a las peticiones formuladas por el apelante.
  • En caso de que no exista coincidencia de criterios, dictará una sentencia con fallo desestimatorio del recurso de apelación, confirmando la de primera instancia.

La resolución que se dicte no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado (prohibición de la reformatio in peius).

Recursos Extraordinarios

Introducción

Nuestra LEC contempla la existencia de dos recursos extraordinarios: casación, del que conocería el TS; y por infracción procesal, que sería competencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos recursos se interpondrán contra las sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales.

Esta previsión del legislador ordinario del año 2000 no se ha podido llevar a cabo. El panorama actual debe ser analizado desde la perspectiva que confiere la Disposición Final 16º de la LEC, hasta tanto se modifique la LOPJ. El esquema actual de ambos recursos sería el siguiente:

  • Recurso extraordinario de casación por infracción del Derecho común y por infracción procesal, cuya competencia corresponde al TS.
  • Recurso de casación por infracción del Derecho foral, estatutario o especial de una Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia.

El Recurso por Infracción Procesal

Es un recurso devolutivo y extraordinario (arts 468-476). Su objeto es combatir la vulneración de normas procesales producidas en la segunda instancia o en la sentencia de apelación emitidas por las Audiencias Provinciales; o a los cometidos en primera instancia que habían sido desestimados por ese Tribunal de apelación.

Requisitos:

  • La competencia corresponde a la Sala I del TS.
  • Resoluciones recurribles: las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.
  • Los motivos para fundamentar este recurso están tasados y son los siguientes:
    1. Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
    2. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
    3. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley.
    4. Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE.

Es imprescindible que el recurrente acredite que denunció la vulneración de la norma aplicable.

La sentencia que se dicte anulará la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere incurrido en la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia. El TS dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Si es desestimatoria, devolverá las actuaciones al tribunal a quo.

El Recurso de Casación

El recurso de casación que contempla (arts 477-489) se construye sobre los siguientes pilares:

  • No son materia de casación los errores sobre juicio de hecho que puedan incurrir los juzgadores de instancia; solo se examinan cuestiones relativas a la aplicación del Derecho.
  • También están excluidos del enjuiciamiento de la casación los errores in procedendo.

Al recurso de casación se le atribuye una doble finalidad:

  • Finalidad nomofiláctica: Con ella se persigue una correcta aplicación de las normas jurídicas, a través de la interpretación continuada que desarrolla el Alto Tribunal.
  • Finalidad unificadora: Al ser único TS, se consigue que todas las Audiencias Provinciales sigan el mismo criterio interpretador y que no se produzcan desviaciones en función del territorio.

El recurso de casación es un recurso devolutivo y extraordinario que cabe interponer contra sentencias de las Audiencias Provinciales por infracción del derecho material aplicable al caso.

Requisitos:

  • La competencia corresponde a la Sala I del TS cuando la norma infringida sea de derecho común; y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia cuando la norma infringida sea de derecho foral o especial (478 LEC).
  • Resoluciones recurribles: las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.
  • Solo existe un único motivo cuando se trate de sentencias (477 LEC):
    1. Dictadas en procedimientos para la defensa de derechos fundamentales.
    2. Dictadas en procedimientos que superen los 600.000 euros.
    3. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Se entiende que un recurso tiene interés casacional cuando concurre alguna de estas circunstancias:
      • Que la sentencia recurrida choque con la jurisprudencia del TS.
      • Que el asunto que resuelve la sentencia recurrida cuente con sentencias contradictorias de varias Audiencias Provinciales.
      • Que la norma que aplique la sentencia recurrida tenga menos de 5 años de aprobada y no exista jurisprudencia del TS similar aplicable al caso.

El efecto que produce la sentencia dictada, de ser estimatoria, es que el TS casará y anulará la sentencia recurrida y, en su lugar, dictará la sentencia que corresponda aplicando correctamente el derecho material.

Síntesis del Procedimiento Común al Recurso por Infracción Procesal y de Casación

Dado que ambos recursos han sido unificados a través de la Disposición Final 16º, el procedimiento a seguir es único y contempla los siguientes momentos o fases (arts 471-476 y 479-489 LEC): interposición, sustanciación y decisión. La Sala dictará sentencia dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la vista o al señalado para la votación y fallo.

1 Estimación del Recurso por Infracción Procesal

  • Si el recurso se hubiese fundado en la infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia objetiva o funcional, el Tribunal casará la sentencia y dejará libre el derecho de las partes para interponer su pretensión ante quien correspondiere.
  • Si el recurso se fundara en otro tipo de infracción, la Sala anulará la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere incurrido en la infracción o vulneración.

2 Estimación del Recurso de Casación

  • Si el recurso contra sentencia dictada con infracción de derechos fundamentales o en proceso de más de 600.000 euros, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
  • Si el recurso se interpuso basándose en interés casacional, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia.

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