Recursos en el Ámbito Laboral: Suplicación, Casación y Unificación de Doctrina

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Recurso de Suplicación

Legitimación para Recurrir

  • Quien tenga una resolución judicial que le afecte desfavorablemente.
  • Necesita asistencia de letrado.

Resoluciones Recurribles

  • Las Salas Sociales de los TSJ conocerán de los recursos de suplicación interpuestos contra resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como autos y sentencias que puedan dictar los juzgados de lo mercantil de su circunscripción y afecten al derecho laboral.
  • Autos y sentencias que dicten los juzgados de lo mercantil en proceso concursal en cuestiones laborales.
  • Autos que resuelvan el recurso de reposición.

Improcedencia del Recurso de Reposición

  1. Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave.
  2. Materia electoral.
  3. Procesos sobre la fecha de disfrute de vacaciones.
  4. Reclamación cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.

Procedencia del Recurso de Reposición

  • Despido.
  • Reconocimiento o denegación de prestaciones de la Seguridad Social (SS).
  • Contra sentencias que decidan sobre falta de jurisdicción por razón de la materia.
  • Contra sentencias en materia de conflictos colectivos.

Objeto

  • Reponer las actuaciones al estado en que estaban en el momento de cometerse la infracción de normas.
  • Revisar los hechos declarados probados.
  • Examinar las infracciones de normas.

Tramitación

  • Anuncio: 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
  • Formalización: El secretario judicial debe poner las actuaciones a disposición del letrado para que interponga el recurso dentro de los 10 días siguientes al día en que se notifica la puesta a disposición.
  • Interpuesto el recurso, el secretario ha de proveer en el plazo de 2 días y trasladarlo para su impugnación a la parte objeto del recurso en un plazo de 5 días.

Recurso de Casación

Legitimación para Recurrir

  • Quien tenga una resolución judicial que le afecte desfavorablemente.

Resoluciones Recurribles

  • Sentencias y resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los TSJ y la Audiencia Nacional (AN).
  • Autos dictados por las Salas de los TSJ y la AN que resuelvan recurso de reposición o revisión.

Objeto (Debe fundarse en los siguientes motivos)

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
  • Error en la apreciación de la prueba basada en documentos.
  • Infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia.

Tramitación

  • Se ha de preparar en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
  • Una vez preparado, el secretario ha de conceder a la parte recurrente un plazo de 15 días para formalizar el recurso.
  • En el escrito deben expresarse los motivos de casación, razonar la pertinencia y concretar la infracción o vulneración cometida.

Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina

Sentencias Recurribles

  • Dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los TSJ que sean contradictorias entre sí, con otra de las Salas Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo (TS).

Preparación del Recurso

  • Cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
  • El recurso se prepara mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del TSJ que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes, y designando domicilio en la sede de la Sala de lo Social del TS.
  • Una vez preparado, el secretario, dentro de los 2 días siguientes, ha de conceder a la parte recurrente un plazo de 15 días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación a partir de la notificación de la resolución.
  • Presentado a tiempo el escrito de interposición, el secretario ha de citar a las otras partes para su personación por escrito, por medio de letrado, ante la Sala de lo Social del TS dentro del plazo de 10 días siguientes.
  • Las actuaciones las tiene que remitir el secretario dentro de los 5 días siguientes a la citación.

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