Recursos Administrativos en España: Tipos, Procedimiento y Resolución

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Formación del Sistema de Recursos Administrativos

El sistema de recursos administrativos tiene su origen en la regulación de finales del siglo XIX, que estableció el deber de interponer un recurso administrativo previo al judicial. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 evidenció la esterilidad de la vía administrativa previa. Posteriormente, la Ley de Procedimiento Administrativo intentó mantener el carácter preceptivo de ambos recursos, distinguiendo entre ordinarios y extraordinarios. Se planteó una reforma para unificar los recursos ordinarios en un único recurso jerárquico. Actualmente, la saturación de la vía Contencioso-Administrativa ha renovado el debate sobre el régimen de recursos.

Actos Impugnables Mediante Recursos Administrativos

El objeto de los recursos de alzada y reposición es el acto administrativo. Se pueden presentar recursos contra:

  • Actos definitivos, expresos o presuntos.
  • Actos de trámite que decidan sobre el fondo del asunto.

No son recurribles:

  • Actos firmes objeto del recurso extraordinario de revisión.
  • Actos de la Administración sujetos a la legislación civil o laboral.
  • Actos de ejecución, respecto de las irregularidades.
  • Disposiciones administrativas.
  • La inactividad material y las actuaciones materiales.
  • Actos de trámite que no presenten las características antes aludidas.

Para determinar si corresponde un recurso de reposición o de alzada, se debe considerar que el recurso de alzada no pone fin a la vía administrativa, mientras que el de reposición sí. El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa.

Recursos frente a Actos Definitivos y de Trámite

(Esta sección parece incompleta o errónea en el original; se mantiene la referencia, pero se sugiere revisar su contenido).

Disposiciones Específicas del Procedimiento Administrativo de Recurso

Iniciación

Los recursos deben contener:

  • Nombre, apellidos e identificación del recurrente.
  • Autoridad a la que se dirige el recurso.
  • Acto que se recurre.
  • Exposición de los motivos de impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Lugar a efectos de notificaciones.

Los recursos de alzada y reposición solo pueden fundamentarse en motivos de nulidad o anulabilidad (artículos 62 y 63 de la LRJPAC) o en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, siempre que los vicios no sean imputables a quien los invoca. Debe existir relación entre las pretensiones del recurso administrativo y las formuladas inicialmente. Los plazos para los recursos ordinarios son de un mes desde la resolución expresa y tres meses desde la presunta.

Instrucción

La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario o la Administración decida suspenderlo. Se producirá la suspensión del acto en vía administrativa si transcurren treinta días desde la solicitud de suspensión sin respuesta (silencio positivo). La suspensión se prolonga hasta agotar la vía administrativa, pudiendo extenderse si existe medida cautelar o si se interpone recurso contencioso-administrativo solicitando la suspensión.

Resolución

La resolución puede estimar total o parcialmente las pretensiones o desestimarlas. Debe resolver todas las cuestiones planteadas, estar motivada y expresar el proceso lógico y jurídico de la decisión. En caso de silencio administrativo, el recurrente debe entender desestimada su pretensión.

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