Recursos Administrativos: Definición, Características y Principios Clave
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Justicia Administrativa
Conjunto de medios que el derecho positivo otorga a los administrados para reaccionar por actividad ilegal de la administración y exigir indemnización por las lesiones que aquella ocasiona en los derechos e intereses de quienes no están obligados a soportar dicha lesión.
Los Recursos Administrativos
Constituyen la oposición del gobernado en contra de los actos de la autoridad mediante un procedimiento establecido en la ley.
Características de los Recursos Administrativos
- Representan una actividad de control de naturaleza administrativa sobre la actuación de los órganos de la administración pública.
- Este control es de carácter represivo, tiende a depurar el acto administrativo de los vicios que tiene, dando lugar a uno nuevo que sustituya al impugnado.
- Tiene por objeto mantener la legalidad administrativa para sostener el imperio y eficiencia de las normas jurídicas.
- Su tramitación se asemeja a la de tipo jurisdiccional, pero sin llegar a ser idéntica.
Requisitos de Procedencia de los Recursos Administrativos
Para estos medios de defensa se requiere:
- Instancia del particular: Que ponga en movimiento el aparato administrativo de revisión.
- Existencia de un acto administrativo impugnable: Debe ser materia del recurso, pues de no existir, resultaría improcedente. Dicho acto debe contar con dos características: ser definitivo y afectar los intereses jurídicos del recurrente.
- Previsión en la ley: Es indispensable que la norma legal establezca la existencia de esta vía recursiva.
Principios de los Recursos Administrativos
Se rigen principalmente por los principios de economía, celeridad y buena fe.
Principio de Economía
Tiene dos enfoques:
- Uno de carácter procedimental, encaminado a obtener de las autoridades administrativas sus decisiones en el menor tiempo posible.
- El segundo, destinado a la gratuidad del procedimiento.
Principio de Celeridad
El ejercicio de la función administrativa debe llevarse a cabo a la brevedad posible.
Principio de Eficacia
Se refiere a la obtención de los mejores efectos de la actuación administrativa bajo reglas de economía.
Principio de Legalidad
Como rector del procedimiento administrativo, tiene plena aplicación en cuanto este no solo tiende a la protección subjetiva del gobernado, sino también a la defensa de la norma jurídica.
Este principio se compone por cuatro aspectos:
- Normatividad jurídica
- Jerarquía normativa
- Igualdad jurídica
- Razonabilidad
Jerarquía Normativa
Implica que el sometimiento de la administración pública al ordenamiento jurídico debe hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas.
Igualdad Jurídica
Consiste en que, en su actuación, la administración pública no debe establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de condiciones; es decir, no puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros arbitrariamente.
Razonabilidad
En su actuación, la administración pública debe verificar los hechos y valorarlos de manera objetiva.
Principio de la Verdad Material
La autoridad debe tomar en cuenta todos los elementos posibles, no solo lo alegado por el particular. Debe allegarse los elementos que considere necesarios con el fin de emitir una decisión justa.
Principio de Informalismo (a favor del administrado)
Si el recurrente omite acreditar algún presupuesto de sus agravios, debe dársele la oportunidad para que aclare o corrija el escrito en que interpone su recurso.
Principio de Debido Proceso
Implica garantizar que:
- El recurso sea tramitado y resuelto por autoridad competente.
- Se otorgue al particular la oportunidad de formular agravios, los cuales deben ser evaluados por la autoridad.
- Se le permita ofrecer y rendir pruebas.
- Se deje constancia por escrito de todas las actuaciones.