Recursos Administrativos Clave en España: Alzada y Reposición

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Recursos Administrativos: Alzada y Reposición

Recurso de Alzada

El recurso de alzada tiene por objeto los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa y está fundamentado en el principio de jerarquía. Constituye un sistema de garantía para el interesado y un medio de control del funcionamiento interno de la Administración. De ese modo, el superior jerárquico, quien resuelve este recurso, conoce la forma de actuar de sus subordinados y puede remediar las actuaciones de estos que sean contrarias al Ordenamiento Jurídico.

En cuanto a la competencia para resolver:

  • El Ministro se encarga de la resolución de los recursos de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los órganos directivos de su Departamento que no estén integrados en una Secretaría de Estado.
  • En caso de que los órganos directivos estén integrados en una Secretaría de Estado, corresponde resolverlos al Secretario de Estado.
  • El Consejero (en el ámbito autonómico) se encarga de los actos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los demás órganos de la Consejería.

Como regla general, en la Administración local no se prevé el recurso de alzada, toda vez que entre los órganos decisorios no suele existir una relación jerárquica estricta a estos efectos, por lo que el recurso ordinario procedente suele ser el de reposición.

Recurso de Reposición

El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido y es resuelto por este mismo. Solo se admite este recurso frente a actos que ponen fin a la vía administrativa.

Este recurso tiene principalmente una finalidad garantista para el ciudadano, ofreciéndole una vía de impugnación administrativa previa a la judicial. El recurso tiene carácter potestativo, lo que significa que el interesado puede decidir interponer directamente el recurso contencioso-administrativo sin necesidad de interponer previamente el de reposición.

Solo podrá interponerse un recurso de reposición contra un mismo acto. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá interponer un nuevo recurso de reposición, sino únicamente, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.

El plazo para interponer este recurso es de un mes si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso (presunto por silencio administrativo), el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso por silencio administrativo (efectos desestimatorios), quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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