Recurso de Suplicación en lo Social: Procedimiento y Motivos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,29 KB

Suplicación

Se trata de un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, interpuesto ante las salas de lo social del TSJ. Procede frente a determinados autos y sentencias del JS y del mercantil.

Artículo 192 LRJS

Establece ciertos criterios normativos específicos para la cuantificación de las pretensiones en aquellos casos en los que ha habido una acumulación objetiva o subjetiva de acciones. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.

Resoluciones Recurribles

Regla general son recurribles las sentencias que dicten los JS, salvo cuando la ley disponga lo contrario. Solo serán recurribles en suplicación aquellas sentencias cuya cuantía exceda los 3 mil.

Excepciones a la Regla General

Existen sentencias recurribles con independencia de su cuantía, materias de particular relevancia para los trabajadores o beneficiarios de protección social, despidos o extinción del contrato, reconocimiento o denegación de prestaciones de la SS. Por el carácter colectivo de la materia: conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos. Por afectación general: reclamaciones, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la SS. Por importancia procesal del asunto, afecta al punto procesal en cuestión y no al fondo del asunto.

Exclusiones

Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave, procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones, materia electoral, procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y cambio de puesto o movilidad funcional, ERTE. Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3 mil y tampoco procesos de impugnación de alta médica.

Motivos

Reponer los autos donde se hayan cometido alguna infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Procedimiento

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos o no hubiera subsanado dichos requisitos, el órgano judicial declarará tener por no anunciado el recurso. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia.

Escrito Interponiendo Recurso de Suplicación

Interpuesto el escrito en tiempo y forma, el secretario proveerá en el plazo de 2 días dando traslado del mismo para su impugnación, a las partes recurridas en un plazo de 5 días.

Competencia

El anuncio e interposición se llevará a cabo ante el juzgado que dictó la resolución recurrida. La admisión y resolución se llevará a cabo por la sala de lo social del TSJ correspondiente.

Revisión de los Hechos Declarados Probados

A la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, el error puede ser positivo o negativo. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en las que haya podido incurrir el juzgador de instancia, normas sustantivas: todas aquellas que resulten aplicables al fondo del asunto, la jurisprudencia se entiende en sentido estricto.

Procedimiento

Si la resolución es recurrible en suplicación, y se anuncia en tiempo y forma el secretario judicial (LAJ), tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado, para que interponga el recurso, dentro de los 10 días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.

Recibidos los Autos en la Sala de lo Social del TSJ

Si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de 5 días para subsanar: de no efectuarse, la sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, contra dicho auto solo cabe recurso de reposición. El magistrado ponente puede dar instrucción de los autos por 3 días, si la sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de 3 días auto, contra el que no cabrá recurso, declarando inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito, contra la inadmisión solo cabrá queja.

Efectos de la Estimación

La estimación del recurso da lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida. Si no se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento produciendo indefensión, mandará reponer los autos. Si la infracción versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la sala resolverá lo que corresponda. Si no pudiera hacerlo por insuficiencia de los hechos, acordará nulidad en todo o parte de la resolución, de darse por alguno de los restantes motivos la sala resolverá lo que corresponda.

Entradas relacionadas: