Recurso de Suplicación Laboral: Resoluciones Recurribles según Art. 189 y 191 LPL

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Artículo 189 LPL: Resoluciones Recurribles en Suplicación

Son recurribles en suplicación:

1. Sentencias y determinados Autos derivados

Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a:

  • La fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 138 bis).
  • Materia electoral.
  • Clasificación profesional.
  • Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
  • Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de mil ochocientos euros (€1800).

Casos en los que siempre procederá la suplicación contra sentencias:

  • En los procesos por despido.
  • En los seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
  • En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
  • Contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión.
  • Contra las sentencias que decidan sobre la competencia del Juzgado por razón de la materia. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre la competencia.
  • Contra las sentencias que decidan sobre la competencia por razón del lugar, sólo si la reclamación debatida estuviera comprendida dentro de los límites de este artículo.
  • Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas.

También son recurribles en suplicación los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social y el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

2. Autos sobre Requerimiento de Inhibición

Los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición, respecto de asunto que, según lo prevenido en este artículo, hubiere podido ser recurrido en suplicación.

3. Autos sobre Incompetencia por Razón de Materia

Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

4. Autos y Sentencias en Proceso Concursal

Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral.


Artículo 191 LPL: Objeto del Recurso de Suplicación

Nota: El recurso no siempre lo formaliza la parte actora.

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

  • Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Nota sobre la función judicial: Cuando un órgano unipersonal solo está sometido al imperio de la ley, al dictar una sentencia únicamente debe aplicar la ley.

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