Recurso de Suplicación Laboral: Claves, Requisitos y Procedimiento en la Jurisdicción Social
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Recurso de Suplicación
El recurso de suplicación se interpone frente a determinadas resoluciones de los Juzgados de lo Social (órgano a quo) y se resuelve ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (órgano ad quem).
Objeto del Recurso de Suplicación (Art. 191.4 LRJS)
- Sentencias definitivas de los Juzgados de lo Social.
- Sentencias y autos de contenido laboral de los Juzgados de lo Mercantil.
- Autos que resuelvan el recurso de reposición contra resoluciones que declaren la falta de jurisdicción o competencia por razón de la materia, la función o el territorio.
- Autos que resuelvan el recurso de reposición o revisión contra resoluciones que dispongan la terminación anticipada del proceso en los supuestos de satisfacción extraprocesal, pérdida del objeto, falta de subsanación no imputable a la parte o incomparecencia injustificada, siempre que no fuera posible su resolución posterior.
- Autos que resuelvan el recurso planteado contra determinadas resoluciones en vía de ejecución, en supuestos donde la sentencia ejecutada era recurrible en suplicación.
La cuantía de la pretensión debe ser superior a 3.000 €, o 18.000 € si se trata de una modalidad especial de impugnación de actos administrativos.
Casos No Recurribles en Suplicación (Art. 191.2 LRJS)
No cabe recurso de suplicación en los siguientes supuestos, salvo las excepciones indicadas:
- Impugnación de sanciones (salvo las de faltas muy graves).
- Disfrute de vacaciones.
- Materia electoral.
- Clasificación profesional (salvo si están acumuladas con pretensiones de cuantía superior a 3.000 €).
- Conciliación (salvo si está acumulada con reclamación de daños de más de 3.000 €).
- Movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), y reducción de jornada (salvo si tienen carácter colectivo).
Casos Siempre Recurribles en Suplicación (Art. 192.3 LRJS)
Ciertas materias son siempre recurribles en suplicación, independientemente de la cuantía:
- Despido y extinción del contrato.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos y de estatutos sindicales.
- Procesos de oficio.
- Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Reconocimiento del derecho a prestaciones de Seguridad Social o determinación del grado de incapacidad.
- Supuestos que afecten a un gran número de trabajadores.
- Supuestos en los que se alegue infracción de garantías procesales o contra sentencias que declaren la incompetencia del órgano.
Motivos del Recurso de Suplicación
El recurso de suplicación puede fundamentarse en los siguientes motivos:
- Motivos de Hecho: Revisión de los hechos probados si se desprende de pruebas periciales o documentales y esta alteración resulta relevante (Art. 193.b LRJS).
- Motivos Jurídico-Sustantivos: Vulneración de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicable, alegando una interpretación incorrecta por parte del juez (Art. 193.c LRJS).
- Motivos Jurídico-Procesales: Por quebrantamiento de las normas o garantías procesales que haya producido indefensión, siempre que se haya formulado la protesta correspondiente (Art. 193.a LRJS).
Requisitos para la Interposición del Recurso de Suplicación
- Que exista gravamen para la parte recurrente.
- Depósito de 300 € (fianza) para quienes no disfruten del beneficio de justicia gratuita (Art. 229 LRJS).
- Si la parte ha sido condenada al pago de una cantidad, debe consignarla en el juzgado (Art. 230 LRJS).
- Las personas jurídicas que no tengan el beneficio de justicia gratuita deben abonar una tasa (actualmente 500 €).
- Las partes deben comparecer asistidas por abogado o graduado social colegiado (GSC). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) impondrá a la parte vencida (si no tiene el beneficio de justicia gratuita) el pago de los honorarios del profesional de la parte contraria, con un límite de 1.200 €.