Recurso de Revisión de Sentencias Firmes: Procedimiento y Requisitos Legales

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El Recurso de Revisión de Sentencias Firmes

El recurso de revisión es una acción de impugnación extraordinaria, mediante la cual la parte perjudicada interpone una pretensión constitutiva de anulación de una sentencia firme. Esta acción se fundamenta en el desconocimiento por el juzgador de hechos relevantes que no pudieron aportarse al proceso, en hechos declarados penalmente falsos, o por haberse dictado la sentencia bajo la influencia de vicios del consentimiento. La revisión constituye un proceso nuevo e independiente en el cual se ejercita una acción impugnativa autónoma.

Órgano Competente

El órgano competente para conocer de las resoluciones recurribles es la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) y las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

Motivos para la Interposición del Recurso de Revisión

Los motivos para interponer el recurso de revisión de sentencias firmes se encuentran recogidos en el Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • Descubrimiento de documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia.
  • Documentos que sirvieron de base a la sentencia civil, declarados posteriormente falsos en un proceso penal.
  • Declaraciones de peritos o testigos que sirvieron de base a la sentencia civil, posteriormente condenados por falso testimonio en un proceso penal.
  • Si la sentencia se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
  • Condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a causa de la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Legitimación Activa

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada o quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Plazos para la Solicitud de Revisión

En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal. Dentro de este plazo general de cinco años, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Depósito Previo

Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

Sustanciación del Procedimiento

Una vez presentada y admitida la demanda de revisión, el secretario judicial solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne. Posteriormente, emplazará a cuantos en él hubieren litigado para que, dentro del plazo de veinte días, contesten a la demanda. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá emitir informe sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre la estimación o desestimación de la demanda.

Decisión del Tribunal

Si el tribunal estima la revisión solicitada, lo declarará así y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación, mandará expedir certificación del fallo y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. Es importante destacar que las declaraciones hechas en la sentencia de revisión habrán de tomarse como base y no podrán ser objeto de nueva discusión.

Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y este perderá el depósito que hubiere realizado. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

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