El Recurso de Reposición en el Derecho Procesal Civil: Concepto, Plazos y Tramitación

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Recurso de Reposición

Concepto

“Acto jurídico procesal de impugnación ejecutado por las partes que tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o que la deje sin efecto.”

Resoluciones Susceptibles del Recurso de Reposición

Regla General:

  • Autos y Decretos.

Excepción:

  • Ciertas sentencias interlocutorias:
    • Recibe la causa a prueba.
    • Declara inadmisible el recurso de casación fundado en un error de hecho.
    • Declara inadmisible el recurso de queja fundado en un error de hecho.
    • No da lugar a la solicitud del recurso de casación en el fondo para que sea visto por el pleno de la Corte Suprema.

Oportunidad para Interponer el Recurso

a) Reposición Ordinaria:

Se hace valer contra la resolución, pero sin aportar nuevos antecedentes. Plazo de 5 días fatales, contados desde la notificación del correspondiente auto o decreto.

b) Reposición Extraordinaria:

Se hacen valer y alegan nuevos antecedentes, permitiendo al tribunal que la dictó modificarla o dejarla sin efecto. No tiene plazo legal específico.

c) Sentencia Interlocutoria:

Plazo de 3 días fatales contados desde la notificación.

Forma de Deducir el Recurso

  • Se realiza sobre la base del principio de la escrituración. Aun cuando el legislador no haya establecido una forma específica, debe deducirse de forma fundada, señalando en el escrito la resolución impugnada y solicitando expresamente que se acoja la reposición.
  • Cuando la reposición se interpone con una apelación subsidiaria, no es necesario fundamentar ni formular peticiones concretas para la apelación si el recurso de reposición ya lo ha hecho.

Tribunal Competente para Conocer del Recurso

El recurso de reposición debe deducirse ante el tribunal que dictó la resolución cuya reposición se solicita, y es a ese mismo tribunal al que le corresponde pronunciarse acerca del recurso. Sin embargo, la solicitud que niega la reposición es inapelable.

Tramitación y Efectos de la Interposición del Recurso

a) Autos y Decretos:

  • Extraordinario: No tiene señalada una tramitación específica dentro del CPC, por lo que se sostiene que, si se hacen valer nuevos antecedentes, a este recurso debe dársele la tramitación incidental. Un auto o un decreto no se encontrará firme para ser ejecutado mientras esté pendiente el recurso de reposición. Por consiguiente, una vez que se ha resuelto y fallado el recurso de reposición, será posible llevar a cabo la ejecución.
  • Ordinario: No debe darse la tramitación de incidente, sino que debe ser resuelto de plano por el tribunal. Esto significa que la interposición de un recurso de reposición ordinario no suspende la ejecución de la resolución impugnada.

b) Sentencia Interlocutoria que Recibe la Causa a Prueba:

  • El tribunal se pronuncia de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. El juez debe decidir y, si la tramita como incidente, le debe dar traslado [3 días] a la parte contraria para que diga lo que tenga que decir al respecto. Esto suspende el cumplimiento de esa resolución.

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