El Recurso por Incumplimiento en el Derecho de la Unión Europea: Procedimiento y Efectos
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Introducción a los Recursos Directos
Los recursos directos son aquellos que se interponen por las personas legitimadas y promueven un proceso contencioso principal que se resuelve por sentencia del Tribunal de Justicia.
El Recurso por Incumplimiento
Fundamento Normativo
El Art. 10 del TCE establece un deber del Estado de cumplir las obligaciones comunitarias y de abstenerse de las medidas que puedan poner en peligro la consecución de los fines del Tratado.
Objeto y Alcance
Para controlar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones comunitarias, se establece el recurso por incumplimiento, regulado en los arts. 226 a 228 del Tratado, cuyo objetivo es controlar el cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados parte del Tratado. Se incluyen las obligaciones derivadas del Derecho originario y también las obligaciones procedentes del Derecho derivado. Asimismo, se incluyen tanto las acciones como las omisiones, y son perseguibles los incumplimientos de los gobiernos, de los órganos legislativos o del poder judicial.
Legitimación Activa
Tienen legitimación activa para interponer este recurso:
- La Comisión en su ámbito competencial.
- El Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones.
- El Consejo del BCE.
- Los Estados miembros, aunque en la práctica se muestren reticentes a utilizar este recurso.
Procedimiento General
Fase Precontenciosa (Administrativa)
Es una fase administrativa. Cuando la Comisión detecta un incumplimiento en un Estado miembro, se le envía un escrito de requerimiento ofreciéndole la posibilidad de que presente observaciones. En el caso de que el Estado no conteste o que la contestación no sea convincente, la Comisión formula un dictamen motivado que, en su configuración, delimita el incumplimiento imputado al Estado. Si el Estado no acepta el dictamen de la Comisión, esta puede presentar demanda de incumplimiento ante el TJUE.
Fase Jurisdiccional
Es la fase del recurso destinada a que el TJUE determine si existe o no incumplimiento por parte del Estado en sus obligaciones.
Efectos de la Sentencia
Según el Art. 228 del TCE, si el TJUE declara que un Estado miembro ha incumplido una obligación del Tratado, dicho Estado será obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del TJUE. La sentencia es de carácter declarativo.
Consecuencias del Incumplimiento de la Sentencia
En el caso de que el Estado no cumpla, no está prevista su ejecución forzosa, sino que los mecanismos son dos:
- Nuevo proceso por incumplimiento ante el TJUE, derivado del incumplimiento del Estado a la sentencia del TJUE.
- Este proceso, regulado en el Art. 228, es similar a la fase precontenciosa. Se basa en un escrito de requerimiento que la Comisión dirige al Estado miembro.