Recurso de Inconstitucionalidad y Bloque de Constitucionalidad en España
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El Recurso de Inconstitucionalidad y el Bloque de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad de las leyes es una piedra angular del Estado de Derecho. En España, esta función recae principalmente en el Tribunal Constitucional, que opera bajo principios y parámetros específicos definidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Normas Susceptibles de Impugnación ante el Tribunal Constitucional
El artículo 161.1 de la Constitución Española atribuye al Tribunal Constitucional la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad «contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley». Asimismo, el artículo 163 se refiere a las normas con rango de ley en el contexto de la cuestión de inconstitucionalidad.
Esto implica un acotamiento negativo de las normas susceptibles de impugnación en estos procesos: quedan excluidas todas aquellas normas sin fuerza de ley. La defensa de la Constitución frente a las extralimitaciones de los órganos dotados de poder para crear normas de carácter general corresponde, en estos casos, a los Jueces y Tribunales ordinarios.
Las normas susceptibles de impugnación se pueden observar detalladamente en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y son las siguientes:
- A) Los Estatutos de Autonomía y demás Leyes Orgánicas.
- B) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
- C) Los Tratados internacionales.
- D) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- E) Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
- F) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Bloque de Constitucionalidad: Parámetros de Control
El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), establece que, para determinar la conformidad de una ley con la Constitución, el Tribunal Constitucional debe considerar, además de los preceptos constitucionales, las leyes que se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas. Este precepto amplía los parámetros a los que acudir para determinar la inconstitucionalidad, conformando lo que se conoce como el Bloque de Constitucionalidad.
Inicialmente, el Tribunal Constitucional consideraba que el Bloque de Constitucionalidad hacía referencia a un conjunto de disposiciones que podían utilizarse como parámetros para juzgar la legitimidad constitucional de las leyes, pero sin que estas disposiciones constituyeran contenidos normativos concretos inmodificables.
Esta delimitación inicial tuvo como punto de referencia la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, que sostenía que su contenido estaba a disposición del legislador, sin que pudiera admitirse el principio de indisponibilidad respecto a las normas contenidas en la propia ley.
La Sentencia 10/1982 del Tribunal Constitucional estableció que la Constitución se remite con carácter general a los Estatutos de Autonomía, considerándolos las leyes más apropiadas para delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
No obstante, a pesar de la relevancia de los Estatutos de Autonomía, no debe deducirse que, una vez aprobados, los marcos de las competencias constitucionales agoten su capacidad de desarrollo o interpretación.
Por lo tanto, será a una interpretación sistemática de todo el Bloque de Constitucionalidad a la que habrá que recurrir para la calificación jurídica de las distintas competencias autonómicas.
En resumen, la existencia del Bloque de Constitucionalidad es de enorme trascendencia al realizar el «juicio de contraste» entre normas para determinar su constitucionalidad. Además, este bloque no solo respeta los derechos fundamentales, sino que también complementa y desarrolla la Constitución.