Recurso de Hecho y Casación en la Forma: Conceptos, Procedencia y Plazos

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Recurso de Hecho

Concepto

Acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta ante él.

Resoluciones contra las cuales procede

En contra de la resolución que concede la apelación cuando:

  • No se concede un recurso de apelación cuando es procedente.
  • Se concede un recurso de apelación cuando no es procedente.
  • Se concede en ambos efectos, debiendo haberse otorgado en el solo efecto devolutivo.
  • Se otorga en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos.

Plazo de interposición

  • Verdadero recurso de hecho: Se tiene el plazo para comparecer en 2° instancia que concede el art. 200, contados desde la notificación de la resolución del tribunal de 1° instancia que denegó la concesión del recurso de apelación.
  • Falso recurso de hecho: Dentro del plazo que concede el art. 200.

Causales

  • Verdadero recurso de hecho: No conceder un recurso de apelación cuando es procedente.
  • Falso recurso de hecho:
    • Se concede un recurso de apelación cuando no es procedente.
    • Se concede en ambos efectos, debiendo haberse otorgado en el solo efecto devolutivo.
    • Se otorga en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos.

Recurso de Casación en la Forma

Concepto

Acto jurídico procesal de parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de la sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

Resoluciones contra las cuales procede

  • Sentencias definitivas.
  • Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
  • Excepcionalmente, procede contra sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación siempre que hayan sido dictadas en 2° instancia, y hubieren sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.

Plazo de interposición

  • Sentencias de primera instancia: Se interponen en el plazo que la ley concede para el recurso de apelación. Por tanto, habrá que distinguir qué tipo de resolución es:
    • Sentencia definitiva: 10 días
    • Sentencia interlocutoria: 5 días
  • Sentencias de segunda o única instancia: 15 días desde la notificación por el estado diario de la resolución recurrida.
  • Juicio de mínima cuantía: 5 días

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