Recurso de Casación en Venezuela: Hipótesis, Errores y Nuevo Sistema sin Reenvío
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Hipótesis del Artículo 320 del CPC: ¿Motivos Autónomos de Casación?
Se plantea si las hipótesis previstas en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano constituyen motivos autónomos del recurso de casación, distintos a los establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 313 del mismo código.
Análisis Jurisprudencial y Doctrinal
Tradicionalmente, se ha entendido que en todas las hipótesis del artículo 320 del CPC, el sentenciador infringe normas jurídicas, ya sea de forma directa o indirecta. Por lo tanto, no se consideran motivos autónomos de casación, sino que están comprendidos en el ordinal 2° del artículo 313 del CPC (causales por quebrantamiento de fondo).
Sin embargo, la jurisprudencia ha exigido requisitos especiales cuando el formalizante (quien interpone el recurso) pretende que la Sala de Casación Civil controle el establecimiento y la apreciación de los hechos o de las pruebas. Entre estos requisitos, se destaca que la denuncia se sustente en el mismo ordinal 2° del artículo 313 del CPC, pero en concordancia con el artículo 320.
Errores 'In Iudicando Facti' y Violación Indirecta de la Ley Sustancial
Se analiza cuál de las hipótesis de violación de la ley sustancial (errónea interpretación, falsa aplicación o falta de aplicación) se produce en caso de errores in iudicando facti (errores de derecho y de hecho) que generan la violación indirecta de la ley sustancial.
Falsa Aplicación Indirecta
Se concluye que se produce una falsa aplicación indirecta. Esto ocurre cuando se aplica una norma impertinente, correctamente interpretada, a un hecho erróneamente apreciado o establecido. Se trata de un error en la definición o calificación del hecho controvertido, atribuyéndole una naturaleza, cualidades y efectos jurídicos distintos a los establecidos por la ley.
En estos casos de violación indirecta, el error conduce a la aplicación de una norma impertinente y, simultáneamente, a la omisión de la norma pertinente. Por ello, en la denuncia de casación se debe señalar tanto la falsa aplicación como la falta de aplicación de las normas correspondientes.
La falsa aplicación de la ley sustancial es indirecta porque, para que ocurra, primero debe producirse la violación de una norma jurídica precisa de derecho probatorio o incurrirse en un error de hecho en la percepción de los medios de prueba. Estos casos configuran la llamada "casación sobre los hechos", prevista en el encabezamiento del artículo 320 del CPC.
El Recurso de Nulidad en el Sistema de Casación sin Reenvío
Se examina qué sucede con el llamado "recurso de nulidad" bajo el nuevo sistema de casación sin reenvío en Venezuela.
Supresión del Recurso de Nulidad
Se concluye que el recurso de nulidad es suprimido. Este recurso especial, dirigido a impugnar la sentencia dictada por el tribunal de reenvío en desacato de la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil al decidir el recurso de casación de fondo, ya no es procedente. En el nuevo sistema, la Sala no solo casa, sino que también decide el fondo del asunto, eliminando la necesidad del reenvío y, por ende, del recurso de nulidad.
Funciones Dikelógica y Nomofiláctica en la Casación sin Reenvío
Se discute si, con el nuevo modelo de casación sin reenvío, es preeminente la función dikelógica (hacer justicia en el caso concreto) o la función nomofiláctica (defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia).
Preeminencia de la Función Dikelógica
Se argumenta que la casación sin reenvío revitaliza el recurso, permitiéndole cumplir sus fines de manera expedita. Estos fines, establecidos en el artículo 321 del CPC, son defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Se destaca que estos fines son trascendentalmente dikelógicos, es decir, que la búsqueda de la uniformidad y la correcta aplicación del derecho contribuyen a la justicia del caso concreto.
Diferencias entre el No Reenvío del Artículo 322 del CPC y el Nuevo Criterio
Se analiza la diferencia entre el "no reenvío" previsto en el segundo aparte del artículo 322 del CPC y el "no reenvío" según el nuevo criterio establecido en la sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil.
Artículo 322 del CPC (Segundo Aparte)
Establece que la Sala de Casación Civil puede casar un fallo sin reenvío cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, o cuando los hechos establecidos y apreciados por los jueces de instancia le permitan aplicar la regla de derecho apropiada. En este caso, es facultativo de la Sala decidir el fondo, y no juzga ni valora los hechos, sino que se basa en la valoración realizada por los tribunales de instancia.
Nuevo Criterio (Sentencia N° 510/2017)
Según este criterio, es obligatorio que la Sala decida el fondo del asunto, y su regla es juzgar sobre los hechos. Esto implica una mayor intervención de la Sala en la valoración de los hechos y una mayor responsabilidad en la decisión final del caso.