Recurso de Casación Penal: Procedimiento, Motivos y Efectos Jurídicos
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Motivos de impugnación
- Infracción de ley: se produce cuando, partiendo de los hechos probados, el tribunal ha aplicado o dejado de aplicar incorrectamente una norma penal sustantiva. Se exige la acreditación de interés casacional si la sentencia procede de una Audiencia Provincial o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en segunda instancia.
- Error en la valoración de la prueba: se refiere a un error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
- Quebrantamiento de forma: ocurre cuando existen defectos procesales graves en el juicio oral o en la sentencia que afectan directamente a las garantías esenciales del proceso.
- Infracción de precepto constitucional: implica la vulneración de garantías constitucionales, la ilicitud de pruebas, la falta de una valoración razonable de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia o la quiebra de un proceso justo.
Preparación del Recurso
Plazo: El plazo es de cinco días desde la notificación de la sentencia.
Actuación: Se debe presentar un escrito ante el órgano que dictó la sentencia, manifestando formalmente la intención de recurrir en casación y solicitando el correspondiente testimonio.
En dicho escrito debe indicarse el motivo específico (error en la prueba, quebrantamiento de forma o infracción de ley) y se debe realizar la promesa de constitución del depósito.
Resolución del tribunal:
- Si procede: El tribunal tiene por preparado el recurso y emplaza a las partes ante el Tribunal Supremo (TS).
- Si no procede: Se dicta un auto denegatorio, el cual es recurrible mediante recurso de queja.
Interposición del Recurso
El recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo legal ante el Tribunal Supremo.
Si no se realiza en tiempo y forma, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) declarará desierto el recurso y la resolución devendrá firme.
El escrito de interposición debe individualizar y numerar los motivos, indicando expresamente:
- El fundamento legal y doctrinal.
- El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ampara cada motivo.
- La reclamación previa (requisito indispensable si se alega quebrantamiento de forma).
- Asimismo, puede solicitarse la celebración de vista y se debe acompañar el testimonio de la sentencia.
Tramitación
El LAJ designará a un Magistrado Ponente. Posteriormente, se dará traslado a las demás partes para que puedan impugnar o adherirse al recurso (pudiendo estas también solicitar vista).
El ponente decidirá sobre la admisión o inadmisión del recurso:
- Si admite: Se dicta una providencia y se declara el recurso concluso para vista o fallo (señalándose vista si procede).
- Si inadmite: Se realizará mediante auto o providencia motivada (por ejemplo, por falta de interés casacional u otros límites legales).
No cabe recurso alguno contra las decisiones de admisión o inadmisión.
Causas de Inadmisión
- Interposición por motivos no previstos taxativamente en la ley.
- Dirigirse contra resoluciones que no son recurribles en casación.
- No respetar los hechos probados o incurrir en contradicción jurídica con los mismos.
- Incumplimiento de los requisitos formales de preparación o interposición.
- No haber solicitado la subsanación del defecto cuando esta era exigible.
- Apoyarse en documentos no incorporados al proceso o que se encuentren mal identificados.
- Carecer manifiestamente de fundamento.
- Cuando el Tribunal Supremo ya haya desestimado en el pasado recursos sustancialmente iguales.
Resolución y Forma de la Sentencia
La sentencia de casación se estructura formalmente en: Encabezamiento, Hechos probados (transcritos), Motivos de casación, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Decisión de la Sala:
a) Estimación del recurso:
- Declara haber lugar al recurso.
- Casa y anula la resolución recurrida.
- Ordena la devolución del depósito y declara las costas de oficio.
Según el motivo de la estimación:
- Quebrantamiento de forma: Conlleva la anulación y retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se produjo el defecto.
- Infracción de ley: El Tribunal Supremo dicta una segunda sentencia conforme a Derecho, respetando el principio de non reformatio in peius (sin agravar la pena impuesta inicialmente).
b) Desestimación del recurso:
- Declara no haber lugar al recurso.
- Impone las costas al recurrente y conlleva la pérdida del depósito constituido.
Indulto
Si procede, el Tribunal Supremo puede proponer el indulto al Gobierno, motivándolo expresamente en la propia resolución.
Efectos de la Sentencia
Efecto extensivo favorable: Si el recurso es interpuesto por un procesado, la sentencia beneficiará a los demás en todo lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación jurídica, sin que en ningún caso pueda perjudicarles.
Firmeza: Contra la sentencia dictada en casación no cabe recurso alguno, adquiriendo firmeza inmediata.
Publicación: Las sentencias de casación deben ser publicadas en la Colección Legislativa.