Recurso de Casación Penal: Fundamentos y Causales de Impugnación
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El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que permite revisar sentencias firmes dictadas por tribunales inferiores, buscando la correcta aplicación de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia. A continuación, se detallan los principales motivos de casación en el ámbito penal, clasificados según su naturaleza.
Motivos de Casación por Infracción de Ley
- Cuando se haya infringido un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba considerarse en la aplicación de la ley penal.
- Cuando haya existido un error en la apreciación de la prueba que demuestre la equivocación del juzgador, sin que las pruebas que lo sustentan resulten contradichas por otro tipo de pruebas.
Motivos de Casación por Quebrantamiento de Forma Producido en el Desarrollo del Juicio Oral
- Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que se considere pertinente.
- Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la del acusador o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubieran comparecido en tiempo, dándose por citadas.
- Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste a las preguntas que se le dirijan, siendo estas pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
- Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, cuando en realidad no lo sea, siempre que tuviera importancia para el resultado del juicio.
- Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que exista causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.
Motivos de Casación por Quebrantamiento de Forma Producido en la Sentencia
- Cuando en la sentencia no se exprese claramente cuáles son los hechos que se consideran probados, o cuando exista manifiesta contradicción entre ellos, o cuando se determinen como hechos probados conceptos que impliquen la predeterminación del fallo.
- Cuando en la sentencia solo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resulten probados.
- Cuando no se resuelva en la sentencia sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa (incongruencia omisiva).
- Cuando se imponga pena por un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación.
- Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la ley o sin la concurrencia de votos conformes que se exige.
- Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma y fundada en causa legal, se hubiera rechazado.
Al margen de los motivos tasados indicados, cabe siempre fundar el recurso de casación en la vulneración de un precepto constitucional.