Recurso de Casación: Fundamentos, Requisitos y Vicios Clave
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Fundamentos del Recurso de Casación: Las causales taxativas están configuradas por una gama de errores que puede cometer el juez en el trámite procesal, en la estructuración de la sentencia o en la labor de juzgamiento.
Errores de Procedimiento (errores in procedendo)
Cuando el juez no ajusta su conducta a las reglas procesales que le establece la ley y causa indefensión a alguna de las partes, así también cuando no cumple los requisitos que exige la ley para la estructuración de la sentencia impidiendo que ésta alcance su finalidad.
Errores de Juzgamiento (errores in iudicando)
Cuando el juez incurre en errores al seleccionar, al interpretar o al aplicar la norma con la cual ha de resolver el caso y también, al realizar la actividad probatoria, cuando confronta los medios de prueba que fueron incorporados al proceso con los hechos alegados por las partes. Siempre que en el caso de estos errores in iudicando, estos sean de tal gravedad que si no se hubiese incurrido en ellos, la decisión muy seguramente hubiese sido distinta.
Requisitos de las Sentencias Definitivas Recaídas en Juicios Civiles de Contenido Económico para ser Recurribles en Casación
- Que sean de última instancia o de única instancia.
- Que la cuantía sea superior a 3.000 UT.
- Que sean dictadas en procesos civiles o mercantiles contenciosos, ordinarios o especiales.
- Que la decisión no sea dictada con arreglo a la equidad.
- Que causen un gravamen al recurrente.
- Que no estén firmes.
Casos en los que No se Configura el Vicio de Silencio de Prueba
A pesar de no haberse apreciado una prueba en la sentencia:
- Cuando la prueba silenciada se refiera a hechos manifiestamente impertinentes.
- Cuando la prueba sea ineficaz porque no fue promovida y evacuada de conformidad con los requisitos exigidos en la ley.
- Cuando la prueba que no fue analizada por el juez, se refiera a hechos que resultaron establecidos por el juez con base en otra prueba que por disposición de la ley tiene mayor eficacia probatoria.
- Cuando la prueba silenciada es manifiestamente ilegal.
Importancia Práctica del Vicio Casable de Oficio
En relación con el escrito de formalización del recurso de casación, es importante ya que el hecho de que la SCC case de oficio una sentencia por infracción de ley, va a servir para erradicar enormemente la perención del recurso por falta de técnica de casación ya que, cuando se formalice sin técnica de casación por una causal de infracción de ley, la Sala podrá entrar a considerarla oficiosamente, lo cual ayuda al recurso de casación a ser un instrumento de justicia.
Vicios Más Fáciles para Formalizar el Recurso de Casación
Los vicios que se presentan en la sentencia, por falta de cumplimiento de requisitos del artículo 243 o por adolecer de los vicios previstos en el artículo 244 del CPC, capaces de impedir que la sentencia como acto procesal alcance el fin al cual está preordenada (indeterminación orgánica, indeterminación subjetiva, indeterminación de la controversia, indeterminación objetiva, inmotivación) porque son los más fáciles de estructurar.
Vicio Producido por Tergiversación de Hechos
Cuando el juez en la sentencia tergiversa los hechos alegados en la demanda o en la contestación y con arreglo a ello decide la controversia, se produce un vicio por quebrantamiento de forma, vicio de la sentencia, incongruencia mixta, que es cuando el juez deja de resolver la pretensión planteada y al mismo tiempo resuelve algo distinto a lo pedido, pretendido o excepcionado.
Especialmente se configura este vicio, cuando el juez desfigura o tergiversa lo pedido; sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando el juez califica la pretensión o la excepción con arreglo a los hechos expuestos por las partes sin modificarlos, no incurre en este tipo de incongruencia, pues ello le está permitido de acuerdo con el apotegma “iura novit curia” (el juez conoce el derecho) pues es un deber del juez, en ejercicio pleno de la jurisdicción, aplicar el derecho a los hechos alegados por las partes, sin que lo vinculen los planteamientos jurídicos de las partes.