Recurso de Apelación en el Proceso Laboral: Procedimiento y Efectos Jurídicos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,33 KB
Legitimación y el Principio de Non Reformatio in Peius
Aplica en los casos en donde la sentencia es declarada parcialmente con lugar y ambas partes presuntamente han sufrido un agravio; por tanto, las partes se encuentran legitimadas para apelar. En conclusión, si una de las partes apela, cuando el expediente suba al tribunal superior, el juez debe considerar que no puede ponerla en una situación peor al único apelante (principio de non reformatio in peius).
Decisiones Impugnables mediante el Recurso de Apelación
La apelación puede ser interpuesta en contra de:
1. Sentencias emanadas del Juez de Juicio:
- Falta de contestación de la demanda.
- Inadmisibilidad de la demanda: solo se pueden inadmitir por ser ilegales o impertinentes.
- Incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio:
- Si la parte actora no asiste: ocurre el desistimiento del procedimiento y se puede apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto por los motivos de incomparecencia (caso fortuito, fuerza mayor o eventualidades).
- Si el demandado no acude: ocurre la admisión de hechos (confesión ficta) y se podrá apelar el fondo, ya que hay promoción de pruebas y el juez de juicio sentenció, así como de los motivos de incomparecencia (los mismos mencionados anteriormente).
- Sentencia de fondo.
2. Sentencias emanadas del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (JSME):
- Auto de inadmisión: se tiene la posibilidad de apelar a los cinco (5) días hábiles siguientes al día aquel en que haya emanado el auto de inadmisión, para que resuelva el juez superior en una audiencia de apelación.
- Incomparecencias de las partes: pueden ser igualmente apeladas:
- Incomparecencia de la parte actora a la instalación de la Audiencia Preliminar (AP) y a la AP: genera el desistimiento del procedimiento.
- Incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la AP: genera la admisión absoluta de los hechos.
- Incomparecencia de la demandada a la AP: genera la admisión relativa de los hechos.
- Decreto de las medidas cautelares: se escucha al único efecto devolutivo y el lapso para apelar es de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al cual se ha decretado. Se puede apelar si es negada o decretada la medida cautelar.
- Ejecución de medidas o sentencias: la apelación es escuchada en un solo efecto devolutivo con tres (3) días hábiles para apelar.
Adhesión a la Apelación
Al adherirse a la apelación no se quiere decir que se va a defender lo apelado; uno puede asistir a la audiencia de apelación y contradecir los motivos de la apelante (por elementos distintos argumentados por la apelante), así como también buscar defender la sentencia. Se activa cuando hay un único apelante. El juez debe aplicar el principio non reformatio in peius.
Procedimiento de la Apelación según la LOPTRA
Según el Artículo 161 de la LOPTRA, se tienen cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia por escrito para apelar. Se interpone la apelación mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Artículo 163: El juez de juicio declara la admisión o inadmisión en un solo efecto. Se tiene el recurso de hecho dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos.
- Si es declarada inadmisible por el Tribunal Superior de Trabajo, se repone la causa al estado del juez de juicio para que realice la admisión.
- Si es admitida la demanda, la remite el Juez Superior de Trabajo y se oye en ambos efectos.
- Al quinto (5to) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de dicha determinación.