Recurso de Apelación: Fundamentación, Desistimiento y Competencia

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Recurso de Apelación: Fundamentación y Contestación

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se realizarán en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según corresponda.

Desistimiento

Artículo 431

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

Frente a la Incomparecencia

Existen dos criterios jurisprudenciales:

  • Sala Constitucional: La incomparecencia del recurrente es un desistimiento tácito por falta de interés, quedando la decisión firme. Si la incomparecencia es por caso fortuito o fuerza mayor, debe notificarse y solicitar el diferimiento de la audiencia.
  • Sala de Casación Penal: La incomparecencia del MP o el defensor no implica un desistimiento tácito.

En cualquier caso, la audiencia se realizará con las partes presentes.

Competencia

Artículo 432

El tribunal que resuelva el recurso conocerá del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados. Excepcionalmente, puede pronunciarse de oficio sobre aspectos que vulneren el orden público.

Reforma en Perjuicio

Artículo 433

Cuando la decisión solo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

Rectificación

Artículo 434

Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva no la anularán, pero serán corregidos (subsanables). También se corregirán los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Formalidades no Esenciales

Artículo 435

No podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales (art. 257 CRBV). Por lo tanto, no podrá anularse una decisión impugnada por formalidades no esenciales, errores de procedimiento o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones deberá advertir y corregir el vicio detectado, si es posible según las normas del código.

La anulación de los fallos de instancia en contravención con esta norma acarreará responsabilidad disciplinaria para los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

Casos Prácticos

Caso 1

Se dicta una medida preventiva privativa de libertad (auto fundado). Las partes son notificadas inmediatamente y comienzan a correr los 5 días para interponer el recurso de apelación de auto. La defensa lo hace al día 4, pero la Corte de Apelaciones lo rechaza por"extemporáne".

La defensa puede interponer un recurso de amparo constitucional ante la Sala Constitucional, ya que no hay otro medio idóneo para impugnar la decisión del tribunal y existe una situación jurídica infringida.

La defensa fundamenta constitucionalmente el amparo en los siguientes artículos:

  • Artículo 21: Igualdad ante la ley y medidas positivas para grupos vulnerables.
  • Artículo 26: Derecho de acceso a la justicia y tutela efectiva de los derechos.
  • Artículo 49: Debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

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