Recurso de Amparo: Protección de Derechos Fundamentales en España

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Recurso de Amparo: Protección de Derechos Fundamentales

6.6 La Protección de los Derechos Fundamentales mediante el Recurso de Amparo

Se considera el instrumento procesal más importante de defensa ante el Tribunal Constitucional de los derechos y libertades de los ciudadanos. Su función es ser un remedio último de protección de los derechos del ciudadano y servir como instrumento de interpretación de los derechos fundamentales.

Legitimación y Alcance del Recurso de Amparo

El recurso de amparo protege contra cualquier acto de los poderes públicos que vulnere los derechos fundamentales (artículos 14-30 de la Constitución Española). Ningún derecho no reconocido en estos artículos puede fundamentar un recurso de amparo. Cualquier disposición, acto jurídico, omisión o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como sus funcionarios o agentes puede dar lugar a un recurso de amparo.

Solo las leyes están exentas de este control, debiendo ser controladas a través de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. En cuanto a las lesiones de los derechos y libertades causadas por particulares, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios reaccionar. Si estos no reparan las vulneraciones, sus decisiones son impugnables a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, protegiendo así indirectamente a los particulares.

Están legitimados para interponer el recurso de amparo cualquier persona natural o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional entiende la legitimación de manera amplia, exigiendo que quien interpone el recurso se haya visto afectado directamente por el acto u omisión recurrido y haya sido parte del proceso judicial previo. En el caso del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, se consideran casos excepcionales de interés general.

Requisitos y Naturaleza Subsidiaria del Recurso

El recurso de amparo se considera un instrumento subsidiario de protección de los derechos y libertades. La intervención del Tribunal Constitucional es algo extraordinario y último. Se deben seguir ciertos requisitos para presentarlo:

  • Se debe haber agotado todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales.
  • Se exige haber sido parte en el proceso judicial correspondiente (principio de subsidiariedad). Este requisito solo se rompe cuando no existe vía judicial previa.
  • El derecho vulnerado debe haber sido previamente invocado ante los órganos judiciales, dándoles la oportunidad de reparar la lesión. La cuestión debatida en el Tribunal debe haber sido objeto de discusión ante los órganos judiciales.

Supuestos de Amparo según el Órgano Imputado

Se establecen tres supuestos de amparo según la naturaleza del órgano al que se le imputa la vulneración. Aunque el procedimiento a seguir es ordinario, existen particularidades:

Recurso de Amparo contra Actos de Órganos Parlamentarios Autonómicos

Plazo: 3 meses desde que el acto es firme. Los actos son directamente recurribles salvo que se establezca una reclamación previa ante el propio órgano. Se acudirá ante los tribunales ordinarios antes de interponer el recurso de amparo.

Recurso de Amparo contra Actos del Gobierno y Administraciones Públicas

Plazo: 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial.

Recurso de Amparo contra Actos u Omisiones de Órganos Judiciales

Plazo: 30 días desde la notificación efectiva de la resolución que pone fin al proceso judicial. Se deben agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial.

Medidas Especiales

  • Recurso de amparo contra negativas de aceptar la objeción de conciencia.
  • Recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir una proposición de ley planteada a través de iniciativa popular.

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