El Recurso de Amparo Constitucional en España: Protección de Derechos Fundamentales

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El Recurso de Amparo Constitucional

Definición y Fundamento Constitucional

En la Constitución Española (CE) se establece la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para lograr la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas consagrados en:

  • El artículo 14 (derecho a la igualdad ante la Ley y en la aplicación de la ley).
  • Los artículos comprendidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I (por ejemplo, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, religiosa, etc.).
  • El derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2 CE).

En cumplimiento de esos mandatos constitucionales, se regula el recurso de amparo.

Propósito y Alcance

Este recurso protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades antes mencionados, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional.

En cualquier caso, en el amparo constitucional no podrán hacerse valer pretensiones distintas a las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.

El amparo constitucional reviste una función que trasciende la mera resolución del caso concreto, puesto que se trata también de un instrumento que otorga al TC una función de alcance más global, centrada en controlar la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales que consagran derechos y libertades por parte de jueces y tribunales ordinarios.

Características y Tramitación del Procedimiento

El recurso de amparo presenta dos características fundamentales:

1. Carácter Excepcional

Su excepcionalidad obedece al hecho de que sólo puede ser utilizado para pedir la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas anteriormente mencionados. Para que sea admitido a trámite será necesaria no sólo la invocación de la vulneración de los derechos y libertades que son objeto del recurso, sino también el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 41 a 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Además, el carácter extraordinario del recurso deriva también de la limitación de facultades del TC en los términos regulados en los artículos 54 y 55 de la LOTC.

2. Carácter Subsidiario

Su carácter subsidiario implica que para poder interponerlo se precisa necesariamente haber agotado las vías judiciales procedentes. Así:

  • Si la vulneración se imputa a una actuación administrativa, el amparo constitucional sólo será posible si antes se ha instado la protección del derecho en sede jurisdiccional ordinaria.
  • Si la violación del derecho o libertad tuviera su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, antes de acudir en amparo se exige:
    • Haber agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial (agotamiento de la vía judicial).
    • Haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiera lugar para ello.

Por tanto, si el proceso en el cual se ha producido la vulneración alegada aún no ha concluido, es necesario, para poder pedir amparo constitucional, esperar a su finalización, haciendo uso de todos los recursos ordinarios previstos por el ordenamiento.

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