Recurso de Alzada: Plazos, Competencia y Prueba en el Procedimiento Administrativo Sancionador

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Introducción al Recurso de Alzada y Procedimiento Administrativo

El recurso de alzada es una herramienta fundamental en el Derecho Administrativo español, permitiendo a los ciudadanos impugnar actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. A continuación, se abordan diversas cuestiones clave relacionadas con su interposición, tramitación y resolución, conforme a los principios y normativas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuestiones Clave en el Procedimiento Administrativo Sancionador

1. Plazo de Interposición del Recurso de Alzada y Cómputo de Plazos

Pregunta: ¿El recurso de alzada fue presentado dentro del plazo legalmente establecido? Razone la respuesta y argumente cómo deben computarse los plazos, tanto el dies a quo como el dies ad quem.

Respuesta: , el recurso fue presentado dentro del plazo legalmente establecido. Conforme al artículo 115 de la Ley 30/1992, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso. En este caso, al ser un acto notificado por la Administración, se considera expreso. Atendiendo al artículo 48.2 de la misma ley, cuando el plazo se fije en meses o años, se computará a partir del día siguiente al de la notificación. Así, el dies a quo (día de inicio del cómputo) sería el 23 de mayo de 2009, y el dies ad quem (día de finalización del cómputo), el 23 de junio del mismo año. Por lo tanto, la presentación del recurso el 22 de junio se encuentra dentro del cómputo legal.

2. Competencia para Resolver el Recurso de Alzada

Pregunta: ¿Considera competente al propio Director Provincial para resolver el recurso de alzada?

Respuesta: No. El Director Provincial no es competente para resolver el recurso de alzada en este caso. De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, el recurso de alzada debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el superior jerárquico de este. Dado que el acto fue notificado por el propio Director Provincial de Sanidad, este tenía la obligación de remitir el recurso al órgano superior jerárquico competente para su resolución.

3. Lugares Habilitados para la Presentación del Recurso

Pregunta: Además de presentarlo en el Registro de la Dirección Provincial de Sanidad, ¿en qué otros lugares podría haber interpuesto el recurso el Sr. Sánchez?

Respuesta: El Sr. Sánchez podría haber presentado el recurso de alzada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, que incluye:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El artículo 114.2 de la Ley 30/1992, al que se hace referencia en la pregunta original, indica que si el recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto, este deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su expediente y un informe. Esto complementa los lugares de presentación al asegurar la correcta remisión del recurso.

4. Admisión y Práctica de Prueba en el Procedimiento Administrativo

Pregunta: ¿Cómo debió proceder la Administración con la petición de práctica de prueba? ¿Está la Administración obligada a admitir la propuesta?

Respuesta: La Administración debió admitir la prueba solicitada. Conforme al artículo 80.3 de la Ley 30/1992, la Administración está obligada a admitir la práctica de pruebas propuestas por los interesados, salvo que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. En tales casos, la inadmisión debe realizarse mediante resolución motivada. Dado que la prueba presentada por el Sr. Sánchez (documentación que acredita la posesión de permisos para mantener el local abierto) es directamente relevante y crucial para el fondo del asunto, no puede considerarse improcedente ni innecesaria. Por lo tanto, la Administración tenía la obligación de admitirla, ya que afecta directamente a la cuestión planteada y a la defensa del interesado.

5. Inadmisión del Recurso y Alcance de la Resolución Administrativa

Pregunta: ¿Cabe la inadmisión del recurso? ¿Puede la Administración pronunciarse sobre cuestiones no planteadas en el recurso?

Respuesta: Sí, cabe la inadmisión del recurso en determinados supuestos, aunque debe ser una medida excepcional y motivada. La Ley 30/1992, en su artículo 113, establece las causas de inadmisión, como la falta de legitimación del recurrente, la extemporaneidad del recurso, o que el acto no sea susceptible de recurso. La inadmisión debe ser declarada mediante resolución motivada.

En cuanto a si la Administración puede pronunciarse sobre cuestiones no planteadas en el recurso, la regla general es que la resolución del recurso debe ceñirse a las cuestiones planteadas por el recurrente y las que se deriven del expediente administrativo. Sin embargo, la Administración tiene la potestad de revisar la legalidad del acto impugnado en su totalidad, incluso si ello implica abordar aspectos no expresamente alegados por el interesado, siempre que se respete el principio de congruencia y el derecho de defensa del administrado. No obstante, no puede agravar la situación inicial del recurrente (reformatio in peius).

El procedimiento de resolución del recurso se inicia con el escrito de interposición presentado por el administrado. Este escrito, aunque simple, debe contener los datos esenciales que la ley exige en el artículo 110.1 de la Ley 30/1992, tales como el nombre, apellidos y DNI del recurrente, el acto que se impugna, las razones de la impugnación, lugar, fecha y firma, y el órgano al que se dirige.

6. Principios de la Potestad Sancionadora y la Sanción de Cierre

Pregunta: ¿Cree que la imposición de la sanción de cierre del establecimiento vulnera algún principio de los que la Administración debe respetar al dictar solución?

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