Recorrido por las constituciones españolas del siglo XIX
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B) Los textos constitucionales a lo largo del siglo XIX
La Constitución de Cádiz no fue aceptada por Fernando VII, en la medida en que recortaba sus poderes. La consecuencia fue que, desde 1812 a 1837, solo estuvo en vigor seis años no sucesivos. En los intervalos de su vigencia se recurrió, primero, a la restauración del absolutismo y, después de la muerte de Fernando VII, a un remedo seudoconstitucional que se concretaría en el Estatuto Real de 1834. Las Constituciones en España serán el resultado de la imposición partidista de una fracción de la clase dominante sobre las otras.
1) Estatuto Real 1834
Nació, en forma de Carta otorgada, como respuesta a la progresista Constitución de 1812. Posee 50 artículos que se dedican a perfilar un régimen seudoparlamentario, formado por dos Cámaras: el Estamento de Próceres (elegidos por el Rey) y el Estamento de Procuradores (elegidos mediante sufragio censitario). No se configuraron como un auténtico poder legislativo, sino como órganos de colaboración con el Rey en la tarea de crear leyes.
2) Constitución de 1837
El Motín de los Sargentos de La Granja reivindicó la vuelta al sistema constitucional. De este modo, tras unas elecciones a Cortes Constituyentes, se redactó una nueva Constitución que superara los defectos del Estatuto de 1834. Se reconoció la soberanía nacional, una cierta separación o colaboración de poderes y el reconocimiento de derechos y libertades propios de la época. Se aclararon las facultades del Rey, entre otras cosas, tenía el poder para disolver las Cortes y se estableció el sistema bicameral. Era una Constitución liberal y progresista.
3) Constitución de 1845
Tras el pronunciamiento del general Narváez, los militares conservadores decidieron cambiar el texto progresista de 1837. Así, la soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes, la religión católica es definida como “oficial”, se recortan algunos derechos y libertades, en especial la libertad de imprenta y el derecho de sufragio. El Senado vuelve a ser elegido por el Rey y se reducen las competencias de los Ayuntamientos.
4) Constitución de 1869
La inestabilidad política, entre otras circunstancias, como la redacción en 1856 de la Constitución non nata, llevó a la abdicación y abandono del país de Isabel II, lo que condujo al inicio de un nuevo periodo revolucionario. La Constitución de 1869 es de corte progresista, reconoció la soberanía nacional, aumentó los derechos y libertades, amplió el sufragio universal, restringió los poderes del Rey, fortaleció el papel del Consejo de Ministros y reguló la responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes. Esta Monarquía parlamentaria de carácter progresista fracasó por el asesinato del impulsor del nuevo texto constitucional: el general Prim.
5) Proyecto de Constitución de la I República de 1873
La República aparecía como la vía más adecuada para resolver el viejo problema regional que la Monarquía no había querido reconocer. Surgió con fuerza el movimiento obrero, estalló la guerra colonial, se expandía el anarquismo y se extendía el movimiento cantonalista, todo ello bajo la sombra de la última guerra carlista. La Asamblea llevó a término su mandato y elaboró un Proyecto de Constitución, inspirado en el modelo americano, en el que se definió a España como República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales propios, de acuerdo con un sistema de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Se reconocía la soberanía popular y se estableció una lista de derechos y libertades. El Presidente de la República poseía el poder “relacional”, destinado a buscar el buen funcionamiento entre los distintos órganos del Estado.
6) Constitución de 1876
El fracaso de la República dio paso a una Constitución conservadora, obra de Cánovas del Castillo. Se adoptó la soberanía compartida del Rey y las Cortes, verdadera “Constitución interna” de España a juicio de Cánovas. Se reconocieron algunos derechos fundamentales, pero se dejó su desarrollo legislativo al Gobierno y a la mayoría de turno. El sufragio, en la primera parte del Régimen, siguió siendo censitario. El Senado era nombrado por el Rey, que vio aumentados sus poderes. Aunque se reconoció la figura del Presidente del Consejo de Ministros, el Rey mantuvo un papel dominante en las facultades del poder ejecutivo. La clave del funcionamiento de la Restauración estuvo en el sistema de turnos entre los dos grandes partidos: el conservador de Cánovas y el liberal de Sagasta, apoyados en un sistema electoral caciquil.