Recopilaciones del Derecho Castellano: Evolución Histórica y Características
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Introducción
El aumento del derecho regio (legislación del rey y legislación delegada) en Castilla provocó un problema de conocimiento del derecho para su aplicación debido a la gran cantidad de leyes que se promulgaban. Para solucionar este problema, se llevaron a cabo las recopilaciones, cuyo objetivo era reunir las principales leyes del derecho regio en cuerpos jurídicos organizados.
Tipos de Recopilaciones
Existen tres tipos principales de recopilaciones:
- Privadas: Realizadas por iniciativa de juristas particulares sin que el rey lo pidiera, con el fin de facilitar su trabajo. No tenían validez legal, ya que no estaban sancionadas por el rey.
- Oficiales: Elaboradas por iniciativa del rey y con validez legal, ya que eran sancionadas por él.
- Cronológicas y Sistemáticas: Las recopilaciones cronológicas solían coincidir con las privadas y ordenaban las leyes por orden cronológico, resultando en una organización caótica. Las recopilaciones sistemáticas, por otro lado, coincidían con las oficiales y organizaban las leyes de forma sistemática por materia, lo que las hacía más útiles.
Las Recopilaciones Castellanas
En Castilla, la necesidad de una recopilación oficial del derecho se hizo evidente desde las Cortes de Madrid de 1433. A pesar de que en 1465 se nombró una comisión para este fin, la primera recopilación castellana fue de carácter privado:
1. El Ordenamiento de Montalvo (1484)
Su autor fue Alonso Díaz de Montalvo, un jurista y corregidor con amplio conocimiento de los problemas prácticos y técnicos del derecho. El título original de la obra fue Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenanzas reales por las cuales primeramente se han de librar los pleitos.
Se cree que la obra pudo haber sido un encargo de los Reyes Católicos. No se centra en una sola materia, sino en el Derecho regio general, con una pretensión de generalidad, abarcando 8 libros de carácter sistemático.
Tuvo una amplia difusión, con más de 30 reediciones en menos de un siglo. En 1500, los Reyes Católicos ordenaron que todos los concejos tuvieran un ejemplar de la obra, junto con las Partidas y el Fuero Real.
A pesar de su uso extendido, la obra no fue sancionada oficialmente. Aunque se permitía su consulta, nunca tuvo validez legal. Esto se debe a que la obra fue una selección caprichosa de textos, dejando fuera algunos importantes e incluyendo otros en desuso. Además, Montalvo modificó algunas normas, alterando su sentido original.
Las Cortes de Castilla y el Testamento de Isabel I insistieron en la necesidad de realizar una recopilación general del derecho regio a pesar de la existencia del Ordenamiento de Montalvo.
2. Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez (1503)
Su autor fue Juan Ramírez, escribano y secretario del Consejo de Castilla. La obra fue un encargo de los Reyes Católicos para recopilar todas las pragmáticas y otras provisiones reales sobre gobierno y administración de justicia.
Se trata de un texto breve e incompleto. No resume los textos, sino que los reproduce fielmente. Se publicó oficialmente en 1503, convirtiéndose en ley vigente. Fue una recopilación oficial, pero incompleta.
3. Las Leyes de Toro (1505)
Su autor fue Juan López de Palacios Rubio. La obra se realizó para clarificar e interpretar el derecho privado castellano, a raíz de las Cortes de Toledo de 1502 y por encargo de los Reyes Católicos.
Es un texto breve (83 leyes) que se centra en el "derecho civil" y algunas normas de "derecho penal" (adulterio, bigamia, etc.). Su objetivo era ser útil para la aplicación y práctica del derecho.
4. Nueva Recopilación (1567)
Es la recopilación más importante y la oficial del reino. A principios del siglo XVI, todavía no existía una recopilación oficial del derecho regio castellano. Carlos I encargó la tarea a Pedro López de Alcocer (1532) y a una comisión que incluía a otros redactores principales como el Doctor Guevara, el Doctor Escudero, Pedro López de Arrieta y Bartolomé de Atienza.
Fue promulgada por Felipe II en 1567. Consta de 9 libros con pretensión de generalidad, que siguen una ordenación sistemática clásica, desde las cuestiones generales de derecho público y administración hasta cuestiones particulares de derecho civil, penal y financiero.
Reproduce el orden de prelación de Alcalá de Henares, pero ante la decadencia de los fueros municipales, las dos fuentes principales de la época fueron:
- La Nueva Recopilación
- Las Partidas
A partir de 1567, se sucedieron diferentes impresiones de la Nueva Recopilación. En ellas se intercalaron nuevas disposiciones provenientes, fundamentalmente, de los Autos Acordados del Consejo de Castilla.
En 1723, en lugar de intercalar los Autos Acordados, se reunieron en un volumen aparte: Autos Acordados del Consejo.
En 1745, se publicaron:
- Dos tomos con los 9 libros de la Nueva Recopilación
- Un tomo adicional de Autos Acordados del Consejo
Después, se hicieron reediciones en 1772, 1775 y 1777, sin cambios significativos.
A partir de esa fecha, se volvió a considerar la necesidad de un nuevo tomo de Autos Acordados, encargándose a Manuel de Lardizábal la realización de un Suplemento a la Nueva Recopilación. Presentado en 1785, no recibió la aprobación del Consejo de Castilla, por lo que se decidió realizar una nueva recopilación.
5. La Novísima Recopilación (1805)
Esta recopilación se produce en un contexto de racionalismo jurídico y tendencia codificadora en la Europa de finales del siglo XVIII.
Durante el reinado de Carlos III, se hicieron algunos progresos e incluso se pensó en la codificación, sobre todo en el ámbito del derecho penal. Sin embargo, el miedo a la Revolución Francesa de 1789 paralizó todo intento de reforma. Carlos IV declaró que España tenía las "leyes más benignas" de toda Europa, volviendo a las técnicas históricas medievales.
En 1802, Carlos IV encargó a Juan de la Reguera Valdelomar, Relator de la Real Chancillería de Granada, la Novísima Recopilación de las Leyes del Reino.
La obra fue promulgada por Carlos IV en 1805. Consta de 12 libros con un orden sistemático tradicional.
La obra recibió numerosas críticas de los sectores liberales, que veían cómo en el resto de Europa triunfaba el movimiento codificador, mientras que en España se seguía recopilando con técnicas del Antiguo Régimen.
Durante la vigencia de esta obra, se preveía la publicación de suplementos, de los cuales solo se creó uno. A partir de la promulgación de la Constitución de 1812, que inaugura el Estado de Derecho en España, la Novísima Recopilación sufrió derogaciones parciales. Las más importantes, que marcan el fin de su uso, fueron las derivadas de la promulgación de los primeros códigos:
- Códigos Penales de 1822 y 1848
- Código de Comercio de 1829
- Código Civil de 1889