Reconocimiento de Instrumentos Privados y Testigos Inhábiles en Juicio

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,73 KB

Artículo 346: Reconocimiento de Instrumentos Privados

Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos en los siguientes casos:

  1. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer.
  2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso.
  3. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo.
  4. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.

Artículo 357: Inhabilidad para Declarar como Testigo

No son hábiles para declarar como testigos:

  1. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente.
  2. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.
  3. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa.
  4. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos.
  5. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
  6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente.
  7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido.
  8. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito.
  9. Los que hagan profesión de testificar en juicio.

LEY 19904, Art. 3º Nº 1, D.O. 03.10.2003

Artículo 358: Otras Causales de Inhabilidad para Testificar

Son también inhábiles para declarar:

  1. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos.
  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración.
  3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa.
  4. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa.
  5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.
  6. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto.
  7. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.

Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas.

Entradas relacionadas: