Reconocimiento y Ejecución de Sentencias de Nulidad, Separación y Divorcio Extranjeras en España

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Reconocimiento y Ejecución de Sentencias de Nulidad, Separación y Divorcio Dictadas Fuera de la UE

Cuando la resolución de nulidad, separación o divorcio proviene de fuera de la Unión Europea, se aplica la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Esta ley establece que solo se podrán reconocer o ejecutar las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso (Art. 41). Se incluyen documentos públicos y autoridades no judiciales.

Procedimiento de Exequátur

Tanto para el reconocimiento como para la ejecución, se seguirá el procedimiento de exequátur (Art. 42) ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte requerida. Se iniciará mediante demanda, que se tiene que dirigir contra quien quiera hacer valer la resolución extranjera, y se tendrá que acompañar de la resolución extranjera con declaración de firmeza, legalizada o apostillada, y la traducción pertinente. El Ministerio Fiscal siempre intervendrá y se dará traslado a la otra parte para que, en su caso, alegue las causas de denegación (Art. 46).

Nulidad Matrimonial

El Reglamento de la UE, en su artículo 1.2.c), excluye a la nulidad matrimonial de su ámbito de aplicación. Por lo tanto, se sigue aplicando el artículo 107 del Código Civil, que remite a la Ley aplicable al momento de la celebración.

Ley Aplicable a la Nulidad Matrimonial

Según el artículo 49 del Código Civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro y fuera de España. En este último caso, de acuerdo con la forma establecida en el lugar de celebración (o art. 50 CC o 9.1 CC).

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