Reconocimiento de Decisiones: Claves y Regímenes en el Derecho Internacional Privado
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Reconocimiento de Decisiones en el Derecho Internacional Privado
En el ámbito del reconocimiento y ejecución de decisiones, la primacía del Derecho institucional se superpone y relega a un segundo plano el principio del favor executionis como mecanismo de selección y delimitación de fuentes. La pluralidad de fuentes institucionales, convencionales y estatales convierten a la identificación del régimen de reconocimiento en una cuestión tan esencial como delicada.
Para identificar el régimen de reconocimiento de una decisión es preciso manejar una serie muy amplia de variables y combinaciones que parte, en todo caso, de cinco cuestiones básicas:
- a) El país de procedencia de la decisión o acto.
- b) La fecha en que se dicta la decisión o se constituye el acto en cuestión.
- c) La materia a que se refiere, dentro del Derecho privado (obligaciones contractuales, responsabilidad por daños, sucesiones, causa matrimonial, alimentos, custodia de menores, etc.).
- d) El tipo de decisión o acto de que se trata (sentencia firme, sentencia provisional, título ejecutivo europeo, laudo arbitral, acto de jurisdicción voluntaria, medida cautelar o provisional, transacción judicial, documento público o privado con fuerza ejecutiva, condena en costas, decisión pontificia, etc.).
- e) El efecto que pretende el reconocimiento (ejecutivo, de cosa juzgada, constitutivo, registral, probatorio...).
Con la información que proporciona la respuesta a las cinco cuestiones señaladas, estaremos en condiciones de identificar el régimen o regímenes de reconocimiento que deben o pueden aplicarse a un caso concreto. Este régimen de reconocimiento debe proporcionarnos a su vez la respuesta a los tres problemas básicos de una solicitud de reconocimiento, a saber:
- a) El órgano ante el que debe plantearse la solicitud de reconocimiento.
- b) El procedimiento de reconocimiento y/o ejecución.
- c) Las condiciones a que ha de someterse dicho reconocimiento.
Régimen de los Reglamentos «Bruselas I» y «Bruselas I Bis»
En el ámbito del espacio judicial europeo, el reconocimiento de decisiones encuentra un marco de regulación institucional en el Reglamento «Bruselas I», modificado por el Reglamento «Bruselas I bis», aplicables cuando la decisión provenga de cualquiera de los Estados vinculados por el Reglamento incluyendo Gibraltar. Su ámbito de aplicación material coincide con el de las propias normas del Reglamento sobre competencia judicial internacional: junto a la exclusión de decisiones en cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas, los procedimientos concursales, la Seguridad Social y el arbitraje, quedan fuera de su ámbito de aplicación las sentencias dictadas sobre estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales y sucesiones.
Ello permite que, tras su entrada en vigor, mantengan vigencia y aplicabilidad a tales decisiones los convenios bilaterales suscritos con algunos Estados miembros de la Unión Europea (que quedan desplazados en las materias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento «Bruselas I bis» o en otros reglamentos comunitarios. Los convenios bilaterales resultarán asimismo aplicables a las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de los Reglamentos y del propio Convenio de Bruselas.
Desde un punto de vista espacial, sin embargo, el Capítulo III del Reglamento (reconocimiento) presenta un ámbito de aplicación diverso al del Capítulo II (competencia). Basta, para su aplicación, que se trate de una decisión procedente de un Estado contratante, sin que sea necesario ninguno de los requisitos adicionales exigidos para la aplicación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento (prioritariamente, domicilio del demandado en un Estado miembro, como subraya el considerando 27º del Reglamento «Bruselas I bis»).
Los Reglamentos «Bruselas I» y «Bruselas I bis» prevalecen entre los Estados miembros sobre el régimen de reconocimiento de decisiones paralelo, previsto en los artículos 32 a 58 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 (art. 64).