Reclamación Previa y Agotamiento de la Vía Administrativa en el Ámbito Laboral y de Seguridad Social
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Agotamiento de la Vía Administrativa y Reclamación Previa
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la antigua "reclamación administrativa previa" se sustituye por el agotamiento de la vía administrativa. Para demandar a las Administraciones Públicas que actúen como empresarios, es preciso haber agotado la vía administrativa en los términos que legalmente procedan (art. 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Una vez finalizado el procedimiento administrativo correspondiente, el interesado dispondrá de dos meses para interponer la demanda que sustente su pretensión.
Plazos Específicos
- En acciones por despido o cualesquiera otras sometidas a plazos de caducidad, el interesado tendrá 20 días hábiles o el plazo especialmente fijado (art. 69 LRJS).
- Excepcionalmente, no será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos de tutela de los Derechos Fundamentales (DDFF). El plazo para la demanda será de 20 días desde la resolución o desde la inactividad causante de la vulneración (art. 70 LRJS).
Principio de Congruencia
Existe un principio de congruencia entre el procedimiento administrativo y lo que ha de ser objeto del proceso (art. 72 LRJS). Este principio afecta a ambas partes:
- El demandante no puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Social otras pretensiones que las formuladas en la vía administrativa.
- La Administración no puede fundar su oposición en razones distintas a las aducidas en el acto resolutorio.
Reclamación Previa en Materia de Prestaciones de la Seguridad Social
Es un requisito necesario para formular demandas en materia de prestaciones a la Seguridad Social (SS) presentar una reclamación previa ante las Entidades Gestoras (art. 71.1 LRJS). Esto es así salvo en los procedimientos de impugnación de resoluciones administrativas en las que se acuerde el alta médica, emitidas por los órganos competentes de las Entidades Gestoras al agotarse el plazo de duración de la prestación de Incapacidad Temporal (IT).
Plazos para la Reclamación Previa
- La reclamación previa debe interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación expresa de la resolución o desde que deba entenderse producida por silencio administrativo (art. 71.2 LRJS).
- En caso de altas médicas, el plazo es de 11 días.
Respuesta de la Entidad Gestora
- La Entidad Gestora deberá contestar en el plazo de 45 días (art. 71.5 LRJS). El silencio se considerará negativo.
- En caso de impugnación de alta médica, el plazo para contestar es de 7 días.
Plazo para la Demanda
La demanda contra la resolución expresa o tácita deberá presentarse en el plazo de 30 días desde la resolución o desde que se entienda desestimada por silencio. En caso de altas médicas, el plazo es de 20 días.
Otros Supuestos de Reclamación Previa
La reclamación previa también debe interponerse:
- Ante la no actuación de la Seguridad Social cuando venga obligada a hacerlo de oficio (art. 71.4 LRJS).
- Contra las decisiones (expresas o no) de las Mutuas de Accidentes en materias en las que la Entidad Gestora sea competente (art. 71 LRJS), como la contingencia por IT.
Efectos de la Reclamación Previa
La reclamación previa en materia de pretensiones de la Seguridad Social suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción (art. 73 LRJS).