Reclamación Económico-Administrativa: Proceso, Órganos y Recurso
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La Reclamación Económico-Administrativa
La vía económico-administrativa es el cauce ordinario de revisión administrativa en materia tributaria, constituyendo la vía administrativa previa que es necesario agotar para poder acudir a los tribunales de justicia.
Características de la Reclamación Económico-Administrativa
- Es un recurso administrativo, especial por la materia y por los órganos que lo conocen, inspirado su desarrollo en un modelo judicial.
- Son competentes para sustanciarlo los Tribunales Económico-Administrativos, órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, pero con independencia jerárquica y funcional respecto de los gestores, salvo del Ministro que es también órgano económico-administrativo.
- Constituye la vía previa que es preciso agotar para acudir a la vía judicial.
- Según la cuantía del asunto, puede desarrollarse en única o en doble instancia, aparte de ciertas materias específicas y ciertos recursos extraordinarios para supuestos concretos. Ello dependerá de la posibilidad que se da al interesado en las de doble instancia de renunciar a la primera interponiéndola directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Es la vía exclusiva en materia económico-administrativa, tanto para cuestiones de hecho como de derecho.
Actuaciones Reclamables
Una doble limitación las concreta:
- Ha de tratarse de materia económico-administrativa. Esta comprende la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público del Estado y de su Administración institucional, así como de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA) y de los recargos de estas sobre tributos estatales.
- Ha de ser una actuación susceptible de reclamación. Dentro de la materia económico-administrativa debemos precisar cuáles son los requisitos que deben reunir los actos para ser impugnables. La cláusula general para delimitar el concepto de acto impugnable es la siguiente: los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación, así como los actos de trámite que directa o indirectamente decidan el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.
Órganos Económico-Administrativos
Las reclamaciones en vía económico-administrativa se plantean ante los Tribunales Económico-Administrativos, a los que hay que añadir el Ministro de Economía y Hacienda, para determinadas cuestiones.
Los Tribunales, a su vez, se dividen de la siguiente forma:
- Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR)
- Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla (TEAL)
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
Cada uno de estos órganos será competente para conocer de unos determinados asuntos. El TEAC conocerá:
- En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales de los Ministerios y de la Agencia Estatal y órganos superiores de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- En segunda instancia, de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los TEAR y TEAL.
Legitimación
Están legitimados para presentar reclamaciones e intervenir en el procedimiento:
- Los sujetos pasivos
- El interventor
Recurso de Alzada
Las resoluciones de los TEAR y TEAL serán recurribles en alzada ante el TEAC, cuando la cuantía del recurso exceda de 150.000 €, con carácter general, y de 1.800.000 € en el caso de valoraciones, y se haya usado la primera instancia. Por debajo de estas cuantías los TEAR o TEAL conocerán solo en única instancia sin ulterior recurso de alzada.