Receptación: Elementos Esenciales y Tipicidad Objetiva
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,83 KB
DELITO DE RECEPTACIÓN
TIPICIDAD OBJETIVA
El bien objeto del delito debe ser resultado de un delito anterior (Delito Previo), es decir, que haya sido obtenido como consecuencia de una acción ilícita, típica, antijurídica y culpable.
Si no existe un delito precedente, es imposible hablar de delito de receptación. La inexistencia del delito previo es parte del tipo objetivo, y su ausencia conlleva a que la conducta sea atípica. Por ende, el fiscal podrá archivar la investigación preliminar, solicitar el sobreseimiento si se hubiere llegado a la etapa de investigación preparatoria, o, en su caso, retirar la acusación y solicitar la absolución en el juicio oral.
Sin embargo, hay que descartar la dependencia de la receptación respecto del delito precedente, ya que ello significaría que ambos están conectados, y cabría la posibilidad de un acuerdo de voluntades, como en el delito de asociación ilícita para delinquir, lo cual no es necesario para la configuración del tipo penal.
El hecho debe recaer sobre un bien mueble. Estos bienes pueden ser obtenidos ilícitamente a través de delitos como, por ejemplo, el hurto, el robo, la apropiación ilícita, la extorsión, entre otros, donde existe la capacidad de apoderarse de un bien mueble de manera ilícita. También se pueden considerar los delitos de peculado, cohecho, etc.
El hecho debe ser típico, antijurídico y consumado. La culpabilidad es necesaria, con exclusión de la aplicación de la excusa absolutoria, en la que están exentos de sanción penal algunos sujetos especiales como los hijos, el cónyuge o el conviviente, conforme lo establece el art. 208 del Código Penal.
El bien debe ser el mismo que fue objeto del ilícito precedente.
Existen dos posiciones:
- Receptación en cadena: cuando el bien es el mismo del delito previo.
- Receptación sustitutiva: cuando el bien receptado es aquel adquirido o sustituido por el objeto del delito primigenio.
Esta última posición (sustitución) no es admitida en nuestra realidad jurídica, siendo aceptada la receptación en cadena, recordando que la estructura del tipo exige que el sujeto conozca o pueda conocer su procedencia ilícita.
CONOCER: El sujeto (receptador) debe tener conocimiento, ya sea porque fue testigo presencial, se lo contó el propio agente, o un tercero. No es necesario conocer los detalles del hecho previo, pero sí las circunstancias que rodean el hecho y que permiten concluir su origen ilícito (por ejemplo, un precio mucho menor al formal, la clandestinidad de la transacción, o la falta de documentación que sustente la propiedad).
PUEDA CONOCER: Presumir, sospechar, suponer; por ejemplo, debido al menor precio.