Recepción del Derecho Romano y Formación del Derecho Común en la Edad Media

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La Recepción del Derecho Romano y la Formación del Derecho Común

Los Textos de la Recepción

El Corpus Iuris Civilis procede del siglo VI. El código de Justiniano fue conocido en Italia durante toda la Edad Media. La Instituta se conoció con perfección desde tiempos antiguos y las Novelas aparecen usadas desde los inicios de Bolonia. Pero el texto nuevo y de mayor importancia para el florecimiento de los estudios jurídicos fue el Digesto. Se dividió en tres partes diferenciadas: Digesto Viejo, Inforciado y Digesto Nuevo (faltando algunos libros que se quedaron fuera con el nombre de Tres Partes). Las divisiones del código quedaron vigentes durante muchos años y los glosadores y postglosadores escribirán sobre cada parte sus comentarios. Los primeros juristas se esforzaron en ir completando los textos o desentrañando los errores que las sucesivas transcripciones habían añadido. Con el tiempo lograron un texto más o menos correcto. En el siglo XIII empieza la enseñanza de esos y otros textos que dará lugar al origen de las universidades. Se estudia teología en París, medicina en Salerno y leyes en Bolonia. En su comienzo son reuniones de maestros y estudiantes para el estudio aunque se multiplicaron rápidamente por toda Europa. Bolonia es la universidad más importante. Empezó como una sociedad privada para la enseñanza, entre estudiantes y maestros, a cambio de una cantidad. A partir del S.XII los estudiantes formaron corporaciones según su nación o patria de origen. Al principio, los escolares estaban separados entre ultramontanos y cismontanos y se unieron hacia 1230; cada una de esas facciones tenía un rector y sus procuradores. Bolonia es una universidad dominada por las corporaciones de estudiantes y se contrapone a la de París, donde dominan los profesores. Bolonia es la patria de la recepción romanista. Sus alumnos, formados en el derecho romano, regresan a sus países de origen y van introduciendo estos nuevos conocimientos. La misma formación jurídica se extiende por toda Europa. Los grandes maestros boloñeses escriben y sus obras se aceptan en los tribunales y como base para las leyes.

Derecho Feudal y Derecho Canónico

El derecho común se compone de tres núcleos:

  • El derecho romano
  • El derecho canónico
  • El derecho feudal lombardo (que regía las relaciones feudovasalláticas en la región en donde estaba situada Bolonia)

El derecho feudal lombardo posee sus propios textos y una doctrina elaborada, sin embargo, su importancia es menor ya que cada país o territorio tiene su propio derecho feudal (Francia o Castilla, por ejemplo, se organizaban en una estructura feudovasallática diferente). Además, estas relaciones feudovasalláticas estaban en vías de extinción, ya que la edad moderna se estructurará sobre la monarquía absoluta. En cambio, el derecho canónico es considerado un elemento esencial del derecho común.

El Corpus Iuris Canonici significa la reunión de los cánones de los concilios y de las decretales de los pontífices (el poder pontificio reúne y aprueba las normas eclesiásticas). El Corpus se inicia con el Decreto de Graciano realizado en Bolonia hacia 1140, que contiene la multiplicidad de las normas que debían aplicarse. Más adelante se aprobó el texto de las Decretales. Para completarlo, se irán añadiendo colecciones posteriores (el Libro Sexto, las Clementinas, etc). Todos esos textos formarán el Corpus Iuris Canonici, que sirve como norma general de la iglesia. Junto a esos textos, a partir del siglo XIII, aparecerán los comentarios del papa Inocencio IV, que gozará de una autoridad casi tan grande como la de los textos comentados.

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