Recepción del Derecho Común: Textos Jurídicos y su Aplicación en Castilla y América

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 2,91 KB

El derecho común se recepciona e incorpora en textos jurídicos locales y también territoriales.

Textos jurídicos territoriales, ejemplo: es el Código de las 7 Partidas (más completo, basado en derecho canónico).

Tarea sobre las Partidas (no sé cuál es): apréndanse las Partidas… texto de Bernardino Bravo.

Artículo de Bernardino Bravo: vigencia de las 7 Partidas.

Ejemplos de textos jurídicos locales: fueros que contienen derecho romano-canónico, que fue aplicado en América.

Ejemplos: recepción del derecho común

  1. Fuero Juzgo - 1241: es la traducción del latín al castellano del Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces), texto visigodo. Traducción que hizo el rey de Castilla, Fernando III. Cuando es traducido al castellano se hizo algo más que traducir, se le incorporan algunas normas de derecho canónico para hacerlo más completo. Fue un fuero unificador que se otorgó a varias ciudades al mismo tiempo de Andalucía, que se estaba recuperando por haber estado en las manos del islam.

    Ciudades a las que el rey otorga el Fuero Juzgo: Sevilla, Córdoba, Cádiz. Un fuero bien completo para una amplia población, se unifica el derecho. El rey Fernando otorga el fuero en esta zona, debido a que mantiene la ley de Liber. También se aplicó en América y Castilla hasta la codificación.

  2. Fuero Real - 1256: es elaborado por Alfonso X el Sabio, que también en su gobierno se redactan las Partidas. Contiene derecho real canónico, y Alfonso X lo otorgó como fuero local en importantes ciudades del norte de Castilla (de Madrid hacia el norte, hoy Comunidad de Castilla y León).

    Ejemplo de ciudades: Madrid, Salamanca, Valladolid y Burgos.

    Población amplia en la cual se unifica de nuevo el derecho, pero solo cambia la zona geográfica. También fue aplicado en América y Chile.

Ordenamiento de Alcalá de Henares dictada por Alfonso XI, más conocido como el Justiciero, bisnieto de Alfonso X.

1348: se establece un orden de relación dependiendo de cada situación:

  1. Los jueces deben aplicar el derecho real de Castilla.
  2. El juez puede aplicar normas del fuero: el juez tendrá que aplicar el fuero que está vigente en esa ciudad. Se incluye también a las leyes personales que se pueden aplicar cuando las dos personas son del mismo estamento.
  3. Código de las 7 Partidas: el juez las puede aplicar cuando no hay norma en ninguna de las anteriores. El juez puede aplicar el Código de las 7 Partidas y el derecho supletorio porque las Partidas presentan un derecho común.

Esto es un orden. Si no hay ninguna de estas normas que sirva para el caso, se entregado al rey, este dictará una ley para el caso.

Este orden de relación es importante porque rigió hasta la época de codificación y se aplicó en Castilla y América.

Entradas relacionadas: